El Supremo marca el camino para que los golpistas excarcelados por Torra vuelvan a prisión
La Sala del Tribunal Supremo que juzgó la causa del ‘procés’ ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lérida acordó dejar en semilibertad -por la aplicación del artículo 100.2- a la ex presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio por sedición. Los argumentos dados por los magistrados en el auto anticipan el escenario para el resto de líderes independentistas en un futuro recurso contra el tercer grado que disfrutan desde hace unos días.
La columna vertebral del auto del Tribunal Supremo es el rechazo a la aplicación a Forcadell del régimen flexible del 100.2 al no existir vinculación entre el programa de tratamiento aprobado -tareas de voluntariado y cuidado de su madre- y el proceso de resinserción de la dirigente separatista con el delito cometido y probado en la sentencia.
«Concierto delictivo»
Pero más allá, los magistrados sientan sus fundamentos en relación a la sentencia del ‘procés’ y la finalidad de reinserción de las penas. Y lanzan advertencias rotundas a las autoridades separatistas: «Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática».
Los jueces avisan que la sentencia «pone de manifiesto una idea clave de la que no puede prescindirse. Y es que la Sra. Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema. La Sra. Forcadell no fue condenada por su ideología independentista. Fue declarada autora de un delito de sedición por los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia».
En este sentido, en el caso de Forcadell, los magistrados recuerdan «su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo».
Dicho esto, se indica además que «la reinserción social es el fin principal de la pena, pero ello no implica la desaparición de otras finalidades, como la retributiva y la prevención general y especial». Forcadell, señalan los jueces, «disfrutará, de facto, de un régimen de semilibertad. Y este hecho ha de ser un elemento a valorar pues aún no ha cumplido ni la cuarta parte de su condena».
Y continúan, en otro claro aviso: «Los hechos objeto de condena son los declarados probados en nuestra sentencia. Una vez alcanzada su firmeza, ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros. Esta resolución es el incontrovertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado -y esto es otra obviedad- no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta».
Advertencias, sin duda, que sugieren el escenario con el que se encontrarán el resto de dirigentes separatistas. El auto no tiene efectos prácticos, ya que los líderes del ‘procés’ gozan ya del tercer grado penitenciario. Pero sí avanza que el Tribunal Supremo se opondrá a ese régimen, y que la semilibertad de la cúpula independentista tendría los días contados.
El tribunal también entra en uno de los asuntos más polémicos de la sentencia, conocida en octubre pasado. Entonces, los magistrados rechazaron aplicar el artículo 36.2 del Código Penal, que evitaría que los presos accediesen al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.
La Sala destaca que «esa decisión, en modo alguno, puede ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización que, por la vía del art. 100.2 escondan excarcelaciones propias del tercer grado para la aplicación de un régimen de semilibertad que nada tiene que ver con la función resocializadora que es propia de las penas privativas de libertad».
«La no aplicación del artículo 36.2 del Código Penal supuso que esta Sala no creyó necesario imponer, con los argumentos que expusimos en la sentencia dictada, el denominado «período de seguridad» que prevé el precepto. Esa decisión no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución, como tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o de las previsiones del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario», prosigue.
El tribunal añade que «el régimen de recursos previsto por nuestro sistema para controlar las decisiones de la administración penitenciaria era -y sigue siendo- garantía más que suficiente para evitar decisiones arbitrarias que, ahora, a raíz de la decisión adoptada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Lleida, tenemos oportunidad de corregir».
El auto sienta un importante precedente: es el Supremo el órgano competente para conocer los recursos de apelación contra la aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario. Hasta ahora existía controversia en torno a este asunto, y la decisión solía recaer en las Audiencias Provinciales correspondientes.
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