El SEPE confirma el palo al subsidio para mayores de 52 años: te lo van a quitar si haces esto
El SEPE puede proceder a la extinción del subsidio para mayores de 52 años si no cumples con los requisitos
Alrededor de medio millón de personas en España cobra el subsidio para mayores de 52 años que ofrece el SEPE para los parados de larga duración que siguen en situación de desempleo. Esta ayuda, vitalicia y la única que cotiza para la jubilación, puede ser suspendida en caso de no cumplir con los requisitos que establece el Servicio de Empleo Estatal. Consulta en este artículo los casos en los que el SEPE puede proceder a la extinción del subsidio para mayores de 52 años.
El subsidio para mayores de 52 años del SEPE es una de las ayudas estrella del Gobierno y está destinada a socorrer a los desempleados que, por estar dentro de un grupo de edad, tienen más dificultades para volver a la actividad laboral. Por ello tiene carácter vitalicio y es el único subsidio que cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, hay que cumplir tres requisitos básicos e indispensables: tener 52 años o más, estar en situación de desempleo y acreditar carencia de rentas propias a través de una declaración anual. También habrá que cumplir con una cotización mínima de seis años durante la vida laboral, además de firmar el acuerdo de actividad con el SEPE, que tiene que aceptar toda persona que reciba un subsidio en España. Los que cumplan con estos requisitos serán beneficiarios de una renta vitalicia de 480 euros al mes hasta la llegada a la edad de la jubilación.
El SEPE y el subsidio para mayores de 52 años
El SEPE se guarda el derecho a suspender o extinguir el subsidio y uno de los motivos está en las salidas al extranjero de sus beneficiarios. ¿Se puede hacer un viaje al extranjero y recibir el subsidio? La respuesta es sí. ¿Un beneficiario se puede ir a vivir al extranjero y cobrar el subsidio? La respuesta es no y el SEPE así establece sus condiciones a través de los canales oficiales de la Seguridad Social.
Por ejemplo, en el caso de los viajes por turismo de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Las vacaciones de hasta 15 días naturales al año tienen que ser comunicadas al SEPE y, en caso de que el viaje sea de entre 15 y 90 días, el subsidio se suspenderá durante este tiempo, previa comunicación al Servicio de Empleo Estatal. En los casos en que haya un traslado de residencia o viajes de entre 90 días y 12 meses, el subsidio también se suspenderá. Cuando el viaje sea de más de un año, se extinguirá automáticamente.
«No se considerará estancia ni traslado de residencia si sales al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, siempre que puedas realizar las acciones de inserción ya programadas o en ejecución y cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad», informa el SEPE sobre un caso en el que solo suspenderá el subsidio.
También suspenderá el subsidio con la posibilidad de reanudarlo «en los supuestos de traslado de tu residencia al extranjero en los que declares que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero la hayas comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y este te la haya autorizado».
Extinción del subsidio para mayores de 52 años
El artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social deja clara una situación en la que se procederá a la extinción del subsidio para mayores de 52 años. Será cuando haya un «traslado de residencia o estancia en el extranjero». El SEPE también establece estos supuestos para la extinción de esta ayuda, que son los siguientes:
- Agotamiento del periodo de duración de la prestación.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión.
- Pasar a ser pensionista por jubilación o de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad), pudiendo en estos casos de incapacidad optar por la prestación más favorable.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción.
- Por el incumplimiento del requisito de carencia de rentas durante un periodo igual o superior a doce meses.
Lo último en Economía
-
Cox registra un programa de emisión de pagarés verdes de 50 millones en el mercado de renta fija
-
Endesa alcanza los 400.000 autoconsumos conectados a su red de distribución reforzando su liderazgo
-
Thiess (ACS) logra un gran contrato minero de oro y antimonio en Australia
-
El Ibex 35 sube 0,3% en la apertura y se acerca a los 17.000 puntos
-
Adiós a la jubilación de siempre en España: un funcionario del INSS confirma el cambio que llega en 2026
Últimas noticias
-
La AEMET lo confirma y no estamos preparados: España va a vivir otra ‘Filomena’ y estas son las fechas
-
Óscar Fernández, la palanca de Abascal en Extremadura para «la reconquista» nacional de Vox
-
La mujer de Raphinha raja de los premios The Best: «Ni lo ocultan, ¿acaso es un jugador de baloncesto?»
-
Santos Cerdán comparece en el Senado, en directo: última hora de las declaraciones y noticias del caso Koldo hoy
-
Innovación con sello sevillano: Iberdrola aplica corcho para proteger el parque eólico marino Windanker