El Supremo dice que Podemos vulneró «la libertad de expresión» de 4 cargos que rompieron la disciplina de voto

Pablo Iglesias e Irene Montero, tras conocer los resultados de las elecciones del 10-N.
Pablo Iglesias e Irene Montero, tras conocer los resultados de las elecciones del 10-N.

Nuevo varapalo judicial para Podemos. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la expulsión de cuatro afiliados –Procuradores de las Juntas Generales de Álava– por romper la disciplina de voto del partido. La sala Primera del Supremo es contundente en su auto y señala que el partido de Pablo Iglesias «infringió el derecho de los demandantes tanto a su libertad de expresión como a permanecer en el partido».

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Podemos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que anuló la expulsión del partido de cuatro afiliados, que habían sido elegidos Procuradores de las Juntas Generales de Álava por dicho partido.

Mediante la Sentencia 412/2020, de 7 de julio, el Supremo responde así a la impugnación de un acuerdo del partido político Podemos que expulsó a unos afiliados que ostentaban cargos públicos por romper la disciplina de voto, criticar al partido y publicitar una plataforma de militantes crítica con la línea oficial.

Los hechos que motivaron la expulsión se remontan a 2017, cuando los demandantes, en desacuerdo con la decisión del partido de abstenerse en la votación de los presupuestos forales presentados por el PNV, votaron en contra, convocaron una rueda de prensa en la que hicieron pública su postura y criticaron la adoptada por el sector oficial del partido.

También publicitaron en las redes sociales la creación de una plataforma de afiliados de Podemos en Álava, disconforme con la línea oficial.

La sentencia aplica la última doctrina constitucional sobre el alcance del control judicial de la actuación disciplinaria de los partidos políticos que, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 226/2016, se extiende también al análisis material de las causas de la sanción y a la ponderación de los derechos en conflicto.

La previsión en los estatutos, como conducta sancionable, de la desobediencia del afiliado (y en concreto, del que ostenta un cargo público) a las decisiones de los órganos, es acorde con la naturaleza y los fines del partido político.

Por ello, la adopción de medidas disciplinarias contra afiliados que ostenten cargos públicos representativos por actuaciones realizadas en el desempeño de tales cargos que supongan un daño para la cohesión interna del partido, «no es en sí misma ilícita, siempre que afecten al sancionado en su condición de afiliado al partido y no supongan la restricción ilegítima de los derechos y facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa».

Ahora bien, el control judicial de la sanción, cuando ésta es impugnada ante los tribunales, puede incluir la valoración de la adecuación del acuerdo disciplinario a la previsión estatutaria, tanto en la tipificación de la infracción, como en la determinación de la sanción asociada, y la proporcionalidad de la misma, porque una sanción desproporcionada «afecta ilegítimamente al derecho del asociado a permanecer en la asociación», indica el TS.

La conducta de los demandantes, al no acatar el acuerdo de Podemos sobre el sentido del voto a los presupuestos, constituyó una conducta susceptible de ser sancionada.

Sin embargo, la sanción de expulsión (que es la máxima restricción que puede ponerse al derecho de asociación del afiliado), «por su desproporción, infringió el derecho de los demandantes tanto a su libertad de expresión como a permanecer en el partido y participar en su actividad y organización» porque, como declara la sentencia, la expresión pública de una discrepancia por parte de los afiliados «no supone por sí sola una deslealtad con el partido justificativa de una sanción, y menos aún de la sanción de expulsión, que es la máxima que puede imponerse a un afiliado».

 

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