España
Tribunal Supremo

El Supremo confirma la prisión provisional sin fianza para Ábalos y Koldo por alto riesgo de fuga

La Sala de Apelaciones rechaza los recursos sobre falta de indicios y de riesgo de fuga

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por José Luis Ábalos y Koldo García contra las resoluciones que decretaron su prisión provisional, comunicada y sin fianza. Los magistrados han confirmado que existen indicios sólidos de criminalidad y un elevado riesgo de fuga por la gravedad de las penas solicitadas y la inminencia del juicio oral.

Las resoluciones, recogidas en dos autos consultados por OKDIARIO, ponen fin a las pretensiones de ambos acusados de recuperar la libertad provisional antes del inminente juicio que se celebrará a partir de finales de febrero. La Sala Segunda del Alto Tribunal ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por las defensas, que cuestionaban tanto la solidez de los indicios como la existencia de peligro de sustracción a la justicia.

El Ministerio Fiscal solicita para Ábalos un total de 24 años de prisión por delitos de organización criminal, cohecho continuado, uso de información privilegiada, dos delitos de tráfico de influencias y malversación. Las acusaciones populares han presentado peticiones aún más elevadas.

La defensa de Ábalos había argumentado que los indicios «básicamente, consisten en un informe patrimonial contradictorio elaborado por la unidad actuante [la UCO de la Guardia Civil] y en las declaraciones de un arrepentido». Sin embargo, el tribunal ha considerado que el relato acusatorio no se sustenta únicamente en la palabra del coacusado Víctor de Aldama, sino que viene corroborado por otros testimonios y documentos.

Los magistrados han enfatizado que «nada tienen que ver sus declaraciones con el delito de malversación o tráfico de influencias de los que se acusa a José Luis Ábalos, conductas en las que Víctor de Aldama no interviene». La Sala ha rechazado como «francamente desafortunado» el intento de la defensa de desacreditar al coimputado mediante el uso del término italiano «pentito». Es decir, el término italiano para un colaborador de la justicia, generalmente un ex miembro de organizaciones criminales como la Mafia o incluso terroristas que decide cooperar con las autoridades a cambio de beneficios legales, proporcionando información clave para desmantelar su antigua red.

Consolidación de indicios

El auto subraya que la causa se encuentra en una fase procesal avanzada. Se ha dictado ya la apertura del juicio oral tras un auto de procedimiento abreviado de 3 de noviembre de 2025, lo que exige la existencia de indicios racionales de criminalidad suficientemente sólidos.

«Del mismo modo que no puede proclamarse la ininteligibilidad de un escrito o de un diagnóstico a partir del análisis aislado de algunos extremos, tampoco puede hacerse un análisis despedazado del paisaje indiciario», señala la resolución. Los magistrados advierten que los elementos probatorios no pueden ponderarse de forma fragmentaria, sino que deben valorarse en su conjunto.

La Sala ha descartado la alegación de Ábalos sobre su arraigo familiar y laboral. Considera que «la inminencia de una eventual condena desvanece la fuerza del arraigo». El tribunal argumenta que entre la alternativa de no ver a la familia por hallarse en prisión o por encontrarse en el extranjero, «el riesgo de que el acusado opte por lo segundo es elevado».

Respecto al ejemplo que citó la defensa sobre la fuga del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán en los años noventa, el Supremo lo califica de «francamente desafortunado». Recuerda que Roldán estuvo en paradero desconocido durante diez meses y que «los numerosos prófugos de la justicia que se registran en múltiples procedimientos penales son buena muestra» de que la fuga sigue siendo posible.

Caso de Koldo García

En cuanto a Koldo García, el asesor ministrial, la Sala ha rechazado igualmente su recurso. La defensa había planteado una cuestión de competencia y había alegado la existencia de un relato alternativo con igual grado de probabilidad que el de las acusaciones.

El ponente del auto, el magistrado Antonio del Moral, ha considerado que «aunque conviniésemos con la parte en la bondad de su tesis, la prisión preventiva, si estuvo bien decretada, debiera mantenerse». La argumentación sobre duplicidad de investigaciones «no repercute en nada en el objeto de este recurso», según la resolución.

Los magistrados han valorado como «elemental máxima de experiencia» que el paso de un panorama difuso a un escenario con acusaciones formales y penas concretas opere «un cambio muy sustancial» en la percepción del encausado. «Es lógico que la tentación de sustraerse a la acción de la justicia, o tratar de postergar el enjuiciamiento, se incremente», afirma el auto.

Aforamiento

El Supremo ha rechazado que la condición de representante político de Ábalos otorgue privilegio procesal alguno más allá del aforamiento. «Fue precisamente el cargo que ostentaba José Luis Ábalos y su pertenencia a otro poder del Estado, el Ejecutivo, lo que propició y amparó la comisión de los graves delitos», señala la resolución.

La Sala ha descartado también la alegación de que la prisión buscara «fomentar una declaración colaborativa al estilo de la del imputado Aldama». Los magistrados consideran esta argumentación «ilógica» y subrayan que, cerrada ya la instrucción, «no es razonable pensar que la prisión se acuerda ahora con aquel motivo».

Ambas resoluciones son firmes y no caben recursos. Los acusados permanecerán en prisión provisional hasta la celebración del juicio oral. Por tanto, los dos estrechos colaboradores de Pedro Sánchez ven confirmado que seguirán entre rejas los próximos meses.