España
'Caso Begoña Gómez'

El regalo envenenado de la cátedra: Begoña adquirió condición de funcionaria y más responsabilidad penal

La ley permita a que la malversación de Begoña vaya a jurado popular: es un delito de funcionarios

El estatus académico de Begoña Gómez que potenciaba sus negocios la somete ahora al régimen penal más estricto

El juez Juan Carlos Peinado ha acordado transformar la investigación contra Begoña Gómez en procedimiento para juicio ante el Tribunal del Jurado. La decisión se fundamenta en que su nombramiento en la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva la convierte en «funcionaria pública a efectos penales» sometiéndola al régimen penal más severo por malversación de caudales públicos.

El magistrado instructor ha determinado que existen indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos. La transformación procesal afecta también a Cristina Álvarez, asistente de la esposa del presidente, y Francisco Martín, actual delegado del Gobierno en Madrid.

El auto, consultado por OKDIARIO, revela cómo lo que inicialmente parecía un reconocimiento académico de valor se ha convertido en un boomerang legal que complica dramáticamente la situación procesal de la investigada ya que se la considera funcionaria de facto por sus funciones de gestión de recursos públicos, en este caso, de la Universidad Complutense de Madrid.

La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado establece de forma taxativa que la malversación de caudales públicos debe ser juzgada por ciudadanos elegidos por sorteo, no por tribunales profesionales. Esta normativa no deja margen de maniobra al instructor cuando se trata de delitos funcionariales.

La clave jurídica reside en la aplicación del concepto ampliado de funcionario público. El documento judicial establece que este concepto incluye tanto a Cristina Álvarez como a Begoña Gómez en relación con el cargo que ocupaba como asesora en La Moncloa y como directora en la Cátedra Extraordinaria de la Universidad Complutense respectivamente.

Este marco legal transforma automáticamente sus actuaciones en potenciales delitos de funcionarios. La malversación queda así dentro de la competencia obligatoria del Tribunal del Jurado según el artículo 1.2.h) de la Ley Orgánica 5/1995.

El artículo 1 de esta normativa define el jurado como institución para la participación ciudadana en la Administración de Justicia. Su competencia abarca específicamente los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

La ley del jurado incluye entre sus competencias el cohecho, el tráfico de influencias, los fraudes y exacciones ilegales, y las negociaciones prohibidas a funcionarios. .

El auto de la Audiencia Provincial de junio ya había advertido sobre la necesidad de determinar si Cristina Álvarez se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas encomendadas.

Indicios malversación

La Audiencia Provincial había identificado elementos probatorios concretos sobre desviación de medios públicos. Destacaba actuaciones que excedían claramente las funciones de asistente, especialmente en la gestión de patrocinios empresariales.

Los correos electrónicos aportados por Juan Carlos Doadrio, ex vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense, han resultado determinantes. Estos documentos llegaron a la Secretaría del Juzgado el 16 de septiembre de 2025, apenas una semana antes de la decisión judicial.

«Sirviendo de ejemplos la declaración del vicerrector Doadrio, que dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistente, Cristina Álvarez, añadiendo que esta última, era la persona de confianza ya que siempre le acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos. O la constación de un email dirigido a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del master, lo que parece excede claramente sus funciones», refleja el magistrado.

La Audiencia Provincial señalaba como indicio la amistad personal previa como razón del nombramiento en cargo de máxima confianza. Este elemento sugiere otra desviación de recursos públicos hacia intereses estrictamente privados.

El tribunal provincial había identificado también las relaciones con empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada. Estas conexiones empresariales podrían constituir un patrón de comportamiento delictivo.

Cristalización progresiva

El instructor ha invocado la doctrina de la cristalización progresiva del proceso penal, avalada por sentencias recientes del Tribunal Supremo. Esta doctrina permite que los hechos investigados se vayan perfilando durante la instrucción sin vulnerar derechos fundamentales.

La delimitación del objeto del proceso presenta una nitidez que no siempre es definitiva en las fases iniciales. El sumario y las diligencias previas tienen por objeto la práctica de actos de investigación indispensables para determinar la naturaleza del hecho.

El magistrado rechaza que haya vulneración de derechos porque en origen se archivó la denuncia de Vox sobre el tema del asesora. Inicialmente, Vox había presentado querella por malversación contra Begoña Gómez que fue inadmitida el 5 de mayo de 2025. Las nuevas pruebas posteriores han permitido su incorporación al caso.

La cátedra universitaria que prometía prestigio académico y ganancias empresariales se ha convertido en el fundamento jurídico que eleva exponencialmente la responsabilidad penal de Begoña Gómez, demostrando que los beneficios aparentes pueden transformarse en los más sólidos cimientos de una acusación que ahora deberán valorar nueve ciudadanos elegidos por sorteo.