OKDIARIO ACCEDE AL TEXTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES

La reforma elevará el pago un 4% por cada año trabajado por encima de la edad de jubilación

La reforma elevará el pago un 4% por cada año trabajado por encima de la edad de jubilación
Carlos Cuesta

La reforma de las pensiones de Pedro Sánchez incluye un incentivo para intentar que los trabajadores alarguen su vida laboral y cobren más tarde la pensión. Un incentivo de un 4% “por cada año completo de trabajo” más allá de la edad de jubilación, como destaca el texto de la reforma al que ha tenido acceso OKDIARIO.

El texto señala que “cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido […], siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización […], se reconocerá al interesado por cada año completo que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado: a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo en alta entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión».

El texto prosigue así: «El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57”. Ese artículo estipula que “el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Con lo que el tope de pensión máxima se mantiene.

A continuación explica: «En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual».

Otra de las modalidades de cobro de este incentivo por alargar la vida laboral será la siguiente: “b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo en alta entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas y en los términos que se determine reglamentariamente».

Otra vía de incentivo alternativa será la siguiente: “c) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente».

Finalmente detalla: «La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a). El beneficio establecido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta».

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