Rebaja de 4 años de cárcel por la Ley Montero a un violador de 2 mujeres en Baleares
El Tribunal Supremo confirma la reducción de pena tras la reforma del Código Penal
El Tribunal Supremo ha confirmado la reducción de cuatro años de prisión en la condena de un hombre que violó a dos mujeres en Mallorca en 2002. La decisión se ha producido tras la aplicación de la conocida popularmente como Ley Montero, que modificó el régimen de delitos sexuales en España.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la rebaja concedida por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Según la sentencia dictada el 16 de julio de 2025, la pena inicial de «seis años y seis meses de prisión» por cada delito se ha reducido a «cuatro años y cuatro meses».
Los hechos se remontan al año 2002, cuando el condenado agredió sexualmente a dos mujeres en la localidad mallorquina de Campos. La primera agresión tuvo lugar el 2 de noviembre de 2002, cuando el procesado violó a una antigua novia con la que conservaba amistad.
Según los hechos probados, el agresor la inmovilizó en un banco de la calle del Cementerio, diciéndole «de aquí no te vas sin hacerlo». Tras la resistencia de la víctima, el hombre la amenazó con que su padre «te puede encontrar bien o te puede encontrar mal».
La segunda agresión ocurrió el 25 de diciembre del mismo año contra otra mujer. El condenado se ofreció a acompañarla a casa tras salir de un pub, pero la llevó a un camino solitario donde la agredió sexualmente bajo amenazas de enviarla «al cementerio».
El Tribunal Supremo ha tenido que aplicar de nuevo el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. La nueva normativa establece un marco punitivo de entre cuatro y doce años de prisión, frente a los seis a doce años de la legislación anterior.
Los magistrados han considerado que «la voluntad del legislador fue reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas».
La decisión judicial supone una aplicación más de los graves efectos que ha tenido la reforma penal en materia de delitos sexuales. Esta modificación legislativa ha generado controversia por permitir la revisión de condenas firmes cuando la nueva regulación resulta más favorable para el reo.
No obstante, el Supremo ha introducido –como en el resto de casos– una pena adicional que no había sido contemplada inicialmente. El condenado deberá cumplir cinco años de «inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad».
Esta medida complementaria se suma a la prohibición ya establecida de aproximarse a menos de quinientos metros de las víctimas y de comunicarse con ellas durante el cumplimiento de la condena y tres años después.
Las víctimas sufrieron importantes secuelas físicas y psicológicas. La primera víctima presentó «hematomas en ambas muñecas, eritema en región anterior del cuello, y sintomatología de trastorno por estrés postraumático». La otra padeció «erosión en mucosa ano-rectal, dolor en muñeca derecha y sintomatología de trastorno por estrés postraumático».
La reforma del Código Penal de 2022 ha introducido el concepto de consentimiento como eje central de los delitos sexuales, modificando sustancialmente el régimen punitivo. Esta transformación legislativa busca, según aseguró el Gobierno, adaptar la normativa española a los estándares del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Este caso refleja una vez más la complejidad jurídica que supone la transición entre marcos normativos en materia penal. Los tribunales deben evaluar meticulosamente si los nuevos tipos penales mantienen el mismo núcleo de prohibición o introducen modificaciones sustanciales que justifiquen la aplicación retroactiva.
La sentencia del Tribunal Supremo sienta otro precedente sobre cómo debe interpretarse la aplicación de la nueva legislación a casos anteriores. Los magistrados han establecido que «la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque», incluyendo todas las consecuencias punitivas previstas en la nueva regulación.
Esta decisión judicial pone de manifiesto el delicado equilibrio que debe mantenerse entre los derechos de las víctimas y las garantías procesales de los condenados. La reducción de pena, aunque controvertida, responde a un principio fundamental del derecho penal que obliga a aplicar la ley más favorable cuando se produce una reforma legislativa.
El fallo del Alto Tribunal es firme y no cabe recurso alguno contra él tras la aplicación que impulsó Podemos, cerrando así un capítulo judicial que ha durado más de dos décadas.
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