Crisis del coronavirus

La oposición frena el golpe de Sánchez a las prestaciones sociales de 900.000 funcionarios

Lo que era inicialmente un Real Decreto del PSOE y Podemos tendrá que abrir la puerta a modificaciones en el trámite parlamentario tras el bloqueo de PP, Vox y Ciudadanos

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Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Senado.
Carlos Cuesta

El principal sindicato de la función pública, CSIF, instó de urgencia a la oposición. Y la oposición ha reaccionado a tiempo para frenar, al menos por el momento, el golpe por decretazo de Pedro Sánchez a las prestaciones de 900.000 empleados públicos. El BOE del 22 de abril se convirtió en toda una pesadilla para esos 900.000 empleados públicos. Los afectados eran los funcionarios comprendidos en lo que se denominan clases pasivas.

El Gobierno traspasaba por sorpresa la gestión de sus prestaciones por jubilación, Muface y otros derechos sociales al Instituto Nacional de la Seguridad Social sin previo aviso ni negociación con sus representantes sindicales. Era, a todas luces, el primer paso para un posterior recorte que se pretendía hacer bajo la confusión del estado de alarma y el coronavirus.

Desde el CSIF se han movido con urgencia para evitar ese posterior recorte de sus condiciones pactadas en materia de jubilación, y, tras instar a PP, Vox y Ciudadanos, han logrado bloquear el plan de Sánchez de asestar su golpe bajo el manto del estado de alarma.

El PSOE y Podemos tendrán que tramitar la reforma como un proyecto de ley ordinario y, por lo tanto, tendrán que dar explicaciones en el Congreso de los Diputados de su deseo de aplicar recortes a los funcionarios. Dar explicaciones, retratarse y votar.

El Congreso, de este modo, tramitará por fin como proyecto de Ley el Real Decreto de medidas económicas y de empleo que contiene la polémica medida.

De ese modo, lo que era inicialmente un Real Decreto del PSOE y Podemos tendrá que abrir la puerta a modificaciones en el trámite parlamentario, tal y como solicitó la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Gestión de las pensiones

CSIF pidió esta modificación para eliminar el traspaso en la gestión de las pensiones de los funcionarios al Ministerio de Seguridad Social. Y es que el Gobierno aprovechó este Real Decreto para modificar por la puerta de atrás la gestión de las pensiones de los funcionarios, sin debate parlamentario previo y sin haber consultado a las organizaciones sindicales mayoritarias en este colectivo.

La modificación inyectada por el Gobierno retocaba, en concreto, al «régimen de clases pasivas». Y la transformación de su organismo responsable aparece reflejada en el Real Decreto Ley 15/2020. Allí se recoge «la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de las funciones que a tal efecto se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social».

El cambio abría la puerta a posteriores sorpresas, por ello, destaca que «resulta necesario que a esta Dirección General le preste asistencia jurídica el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Asesoramiento

A tal efecto, la asistencia jurídica que deba prestarse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones».

La disposición adicional sexta incluye la «adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas». Y allí y en otros artículos se reconoce que el cambio puede acabar afectando, no sólo a la estructura del ministerio, sino que puede afectar a la forma de negociar las pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (actos de terrorismo); las pensiones de clases pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales (pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad); o a las pensiones de viudedad (en caso de intento de mejora de la pensión).

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