Crisis del coronavirus

El cierre de Madrid entra en vigor a las 22:00 horas de hoy pero sin multas hasta que el TSJM lo valide

No habrá multas ni sanciones por su incumplimiento hasta que un juez haya validado las medidas

Guía con todas las restricciones que Sánchez quiere imponer a los madrileños

Última hora del confinamiento en Madrid y del coronavirus en España hoy

El cierre de Madrid entra en vigor a las 22:00 horas de hoy pero sin multas hasta que el TSJM lo valide
Imágenes de archivo de agentes de la Policía Municipal de Madrid realizando controles de movilidad en el distrito de Puente de Vallecas, en Madrid. (Foto: Europa Press)

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden ministerial que impone el cierre de la ciudad de Madrid y de otros 9 municipios de la región. Las restricciones de movilidad entrarán en vigor a las 22:00 horas, según ha anunciado Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad, en rueda de prensa. No habrá multas ni sanciones por su incumplimiento hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid las valide, como ha ocurrido con las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid las dos últimas semanas.

El consejero ha explicado que con la orden se restringe la entrada y salida de personas de los citados municipios «salvo por motivos justificados», como, por ejemplo, la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, la asistencia a centros educativos y universitarios, el retorno al lugar de residencia habitual, el cuidado de mayores, menores y dependientes, entre otros.

Por otro lado, Ruiz Escudero ha aclarado que «se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas», si bien «se desaconseja a la población desplazamientos y realización de actividades que no sean absolutamente imprescindibles».

Por ello, se da la paradoja de que, por ejemplo, un vallecano se enfrentaba hasta ahora a una multa si salía injustificadamente de su área básica de salud, pero ahora esa limitación pasa a ser si sale del municipio de Madrid. Se aumenta la movilidad y se empeora la efectividad de las medidas tomadas por el Gobierno regional, ha explicado el consejero.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso recibió la notificación de la orden del Ministerio de Sanidad a las 22:48 horas del pasado miércoles, por lo que las restricciones se validarían minutos antes de esa hora límite. Con la orden emitida por el Gobierno de Pedro Sánchez, se restringe la entrada y salida de Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla. También se reducen los aforos de todos los establecimientos, que deberán cerrar a las 23:00 horas.

En todo caso, el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional para solicitar medidas cautelares, por lo que en ningún caso las restricciones quedarán paralizadas de momento por decisión judicial. Isabel Díaz Ayuso ya había avanzado este jueves que la región que lidera «no está en rebeldía» y, por ello, «cumplirá todas las órdenes de manera estricta». «No somos como sus socios independentistas», aseguró en una intervención en la Asamblea de Madrid. Pero que eso no impediría presentar este recurso.

Las 9 restricciones

Estas son las medidas de obligado cumplimiento que el Gobierno de Pedro Sánchez ha impuesto a los madrileños:

1. Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos «adecuadamente justificados»: asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables»; por causa de fuerza mayor, entre otros.

2. Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4. Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

5. Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6. En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.

Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».

7. El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.

8. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.

9. Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

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