'Caso David Sánchez'

El hermano de Sánchez condenado a 9 años de inhabilitación por su enchufe para dirigir una oficina que no sabía dónde estaba

El fallo confirma que la plaza de David Sánchez y la de su amigo Carrero fueron arbitrarias

El ex líder del PSOE extremeño también es condenado a dos penas de 9 años de inhabilitación

El hermano de Sánchez condenado a 9 años de inhabilitación por su enchufe para dirigir una oficina que no sabía dónde estaba
David Sánchez. (Foto: Efe)

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado por unanimidad a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa.

El tribunal ha considerado probado que la Diputación de Badajoz le adaptó un puesto de trabajo a sus «apetencias personales» por la ópera, hasta el punto de que el propio acusado ha reconocido en sede judicial que no sabía «dónde está ubicada la oficina de artes escénicas» que dirigía. La Sala, sin embargo, ha absuelto a los once acusados del delito de tráfico de influencias por falta de pruebas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Emilio Serrano, también ha condenado al expresidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, a dos penas de nueve años de inhabilitación por sendos delitos de prevaricación. El resto de encausados, entre ellos altos cargos del Área de Cultura y de Recursos Humanos, han recibido penas similares por cooperación necesaria.

El fallo, que consta de 377 páginas consultadas por OKDIARIO, cierra en primera instancia el conocido como caso David Sánchez, iniciado en mayo de 2024 a raíz de una denuncia del sindicato Manos Limpias.

La causa se ha centrado en la creación, en octubre de 2016, de la plaza de «Coordinador de Actividades de los Conservatorios», que acabó siendo adjudicada a David Sánchez en julio de 2017, cuando se encontraba desempleado tras finalizar un máster en Milán.

El tribunal ha recordado que, según el correo remitido por la entonces directora de Cultura, Elisa Moriano, a los directores de los conservatorios, la creación del puesto obedecía a que «han decidido» su génesis, expresión que, según la Sala, «denota participación de altas instancias» en la decisión.

La sentencia recoge también que el propio Evaristo Valentí, director del Conservatorio Superior de Música, remitió un correo electrónico con el asunto «el hermanísimo» el mismo día en que se publicaron las bases de la convocatoria, apodo con el que era conocido David Sánchez entre los empleados de la institución provincial.

Plaza a medida

El grueso de la resolución analiza el llamado «cambio de nomenclatura» del puesto, operado en octubre de 2022, por el que la plaza pasó a denominarse «Jefe de la Oficina de Artes Escénicas». Los magistrados han concluido que se trató, en realidad, de la creación encubierta de un nuevo empleo, diseñado a la medida de las inquietudes operísticas del acusado.

En su declaración, recogida en la sentencia, David Sánchez ha llegado a afirmar que dicha oficina «no la entendía como un espacio físico acotado con una ventanilla, sino como una categoría administrativa». Preguntado por su ubicación exacta, ha respondido: «No se lo puedo decir», precisando únicamente que está «donde está él».

El tribunal también ha recordado las declaraciones del hoy ex diputado de Podemos por Badajoz, Álvaro Jaén, quien ya en 2016 denunció en rueda de prensa que «el cargo no existía hasta la fecha, las bases no exigían ni siquiera el título de profesor de música y no existía tribunal, solo una entrevista en el despacho de la diputada provincial».

Los jueces han desestimado el tráfico de influencias al considerar que, si bien la actuación de los acusados fue arbitraria, no ha quedado acreditado «quien o quienes ejercieron presión o influencia» concreta sobre los responsables de la Diputación, aplicando el principio «in dubio pro reo».

La resolución también ha prescrito el delito de aceptación de nombramiento ilegal que pesaba sobre David Sánchez respecto a su contratación original de 2017, al haber transcurrido el plazo de un año previsto para los delitos leves desde la firma del contrato.

Antecedentes

El procedimiento se inició tras las diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, dirigido por Beatriz Biedma, que en 2024 acordó la intervención de los correos corporativos de los investigados.

El Ministerio Fiscal, representado por Begoña García Boró, había solicitado el sobreseimiento de la causa, por lo que la apertura del juicio oral se sustentó exclusivamente en la acusación popular ejercida por Manos Limpias, Vox, el Partido Popular, Hazte Oír, la Fundación de Abogados Cristianos, Liberum e Iustitia Europa.

La sentencia condena también, por un delito de prevaricación referido a la creación de otra plaza pública, al asesor Luis María Carrero Pérez, antiguo colaborador en Moncloa y amigo de David Sánchez, a quien este último se refería como miembro de «mi equipo», según los correos electrónicos incautados por la Guardia Civil.

El fallo no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura en el plazo de diez días. La Audiencia ha impuesto a los condenados la mitad de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones populares, al considerar que su intervención ha sido «esencial» para el esclarecimiento de los hechos, dado que la Fiscalía nunca acusó.

Entre los testimonios recogidos en la sentencia figuran también los elogios desmedidos que varios testigos dedicaron durante el juicio a la trayectoria profesional de los adjudicatarios de las plazas, alabanzas que el propio tribunal ha descartado por «carecer de relevancia» frente a la creación, para «fines privados», de puestos de trabajo pagados con fondos públicos.

Lo último en España

Últimas noticias