Los créditos ICO de Sánchez piden hasta el certificado de penales a los demandantes más endeudados
Pedro Sánchez vuelve a alardear de conceder 10.000 millones más en líneas ICO. Pero los más endeudados y más necesitados de la pandemia están ahora comprobando el trato en esta línea de financiación. Y es que, llegado el momento de tener que devolver las ayudas, y ante las dificultades económicas crecientes, la petición de ampliación del plazo de pago lleva implícita hasta la petición del certificado de penales al afectado.
Se trata de un trámite al que se enfrentan infinidad de personas. Muchos de los que se acogieron a líneas ICO de financiación en la pandemia y que han llegado a la nueva crisis sin recuperarse de la anterior. En ese momento se encuentran con unos requisitos a cumplir. Y entre ellos figura nada menos que incluso entregar el certificado de penales.
Las entidades financieras se adhieren en ese momento al denominado Código de Buenas Prácticas. Y lo hacen porque así se ha regulado. Pero lo cierto es que los demandantes de ayuda, de pronto, ven ante sus ojos toda una cascada de exigencias y requisitos para aplazar sus obligaciones de devolución de la ayuda recibida.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?
Se trata del mecanismo que regula el marco de renegociación de aquellos clientes con financiación avalada (ICO, CERSA y CESCE) y que está previsto en el RDL 5/2021. Es decir, que es perfectamente legal y debería haber sido el Gobierno el que exhibiera de estos requisitos si así lo hubiera deseado. Si se cumplen sus exigencias, se le permite a los deudores flexibilizar las condiciones de la financiación avalada para ajustarlas mejor a su capacidad de pago y mejorar, así, sus posibilidades de recuperación. En caso contrario, surge el problema.
Todos los autónomos o personas jurídicas que tienen formalizada una operación con financiación avalada (ICO, CERSA y CESCE) y que se encuentran en graves dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones tienen que pasar por este trámite. Es decir, que afecta a los más necesitados de ayuda de todos ellos. Para poder acogerse a cualquier medida del CBP deben cumplirse obligatoriamente con todos los requisitos exigidos. No uno, ni dos. Todos,
¿Qué medidas se contemplan?
El deudor debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social y no debe haber sido condenado por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
El deudor, además, no debe tener impagos de más de 90 días en ninguna operación de financiación vigente, incluyendo la operación avalada por el ICO (este requisito no se aplica en caso de acogerse a la reducción de capital). Tampoco debe figurar en mora CIRBE (este requisito no se aplica para la reducción de capital) ni haber presentado Concurso de Acreedores.
El deudor no debe haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Tampoco por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que unos de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública. Y la residencia fiscal de la empresa no debe ser en un paraíso fiscal. Y, además, debe presentar el certificado de penales de acuerdo con el modelo que emite, a solicitud del interesado, el Ministerio de Justicia.