La Justicia tumba los horarios esclavistas de La Moncloa con los traductores: «Son manifiestamente excesivos»
El Tribunal Administrativo consideró que, en el mejor de los casos, el contrato "requiere ser corregido"
La petición podía hacerse las 24 horas y los 7 días y debía contestarse "a la mayor brevedad posible"
La Justicia ha tumbado los horarios de 24 horas al día, 7 días a la semana, que La Moncloa había propuesto para los dos únicos traductores que se encargarían de pasar del castellano al catalán o al euskera los contenidos que generase la web del Gobierno de Pedro Sánchez. Según el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, los horarios son «manifiestamente excesivos».
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, encabezado por Félix Bolaños, abrió una licitación en diciembre para contratar un «servicio de traducción de contenidos digitales para la página web de La Moncloa y otra documentación de la Secretaría de Estado de Comunicación».
Concretamente, las condiciones incluían que la empresa adjudicataria debía tener «disponibilidad permanente para la eventual realización de traducciones urgentes a través de un correo electrónico disponible y operativo 24 horas al día, de lunes a domingo», además de un teléfono para «el envío de texto o de cualquier otra incidencia».
E insiste el pliego de prescripciones técnicas: «La petición de traducción podrá realizarse de lunes a domingo durante las 24 horas del día». Y la empresa debía poner a disposición de La Moncloa dos traductores para cada uno de los idiomas: catalán, euskera, gallego o valenciano.
Recurrido por una empresa
La empresa Seprotec Traducción e Interpretación recurrió alegando que «la fijación del presupuesto base de licitación» no era correcta. Y es que la Ley de Contratos del Sector Público exige a los órganos de contratación cuidar de que «el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe». Y consideraba que las excesivas condiciones no concordaban con el escaso presupuesto.
El Tribunal se alineó en su resolución con la interpretación de la compañía. Esta era que «los términos en los que se plantea el servicio», es decir, la exigencia de estar disponible 24 horas a la semana durante 7 días, era «imposible cubrirla con dos traductores por idioma, pues no quedarían cubiertas en el mejor de los casos más que 80 horas semanales».
«Esta configuración genera una evidente desproporción entre la exigencia de servicio y los medios personales sobre los que se calcula el precio máximo», concluían los demandantes. Y añadía que la empresa que se encargase de ese servicio tendría que poner a disposición de Moncloa «un número significativamente mayor de traductores por idioma» de lo que preveía el contrato. Esto «incrementa los costes y puede hacer inviable la prestación del servicio». Una conclusión que hizo suya el tribunal.
La administración contestaba que esa interpretación «no es literal» y que, por tanto, la empresa que recurre esas condiciones «yerra en su interpretación». En ese sentido, aclaraban que «no exige que se realicen traducciones en horario nocturno o festivo».
En su lugar, aseguraba que sólo «habrá de tener disponible un canal de comunicación para que se puedan enviar aquellas solicitudes urgentes». Asimismo, indicaban que el plazo en el que tendrán que estar listas las traducciones «no comenzaría a contar hasta la primera hora de jornada ordinaria siguiente». Y concluían que «las traducciones urgentes tendrán carácter excepcional, no ordinario». En otras palabras, que prometían no abusar de ellas.
La Moncloa intentaba aclarar que la disponibilidad alude a la capacidad de la Administración de enviar los mails, no a la obligación de la empresa de responderlos y de, efectivamente, realizar las traducciones.
«Manifiestamente excesiva»
Sin embargo, al Tribunal Administrativo no le valía esta interpretación. Y es que su resolución concluyó que «resulta manifiestamente excesiva la previsión de disponibilidad durante 24 horas al día todos los días de la semana». «Lo cierto es que la lectura de las cláusulas del PPT antes transcritas, no ofrece otra interpretación posible», sentenciaban.
Según la decisión de este tribunal, «la disponibilidad no va referida a la mera posibilidad de que se recepcionen» correos o llamadas en horarios nocturnos o fines de semana, sino que obliga a la empresa a que «sean atendidos». Y concluía que el contrato exige que se entregue la traducción «a la mayor brevedad posible» desde la recepción de los originales, independientemente del día de la semana o de la hora que sea.
Por ello, el tribunal apuntaba que la lectura del contrato era obvia. Es decir, daba la razón a la empresa que demanda. Y, en todo caso, aclaraba que, aunque tuviera razón la administración, el texto «es ambiguo y requiere ser corregido».
Y, finalmente, resuelve «contra los pliegos que han de regir el contrato». Es decir, que daba la razón a la empresa que veía excesivas las condiciones que exigía la administración.
En conclusión, acordaba la «anulación de las cláusulas impugnadas». Ahora, el Gobierno ha tenido que volver a sacar el contrato, con las condiciones de trabajo ya corregidas.