Junts rechaza apoyar la Ley de Amnistía a cambio de suavizar después el terrorismo en el Código Penal
La reforma del delito de terrorismo tras aprobar la ley es una de las propuestas para desencallar las negociaciones
La posibilidad de reformar el delito de terrorismo en el Código Penal, una de las vías que han ofrecido los negociadores para desbloquear la Ley de Amnistía, no convence al independentismo. Ni a Junts -que este martes votó en contra de la ley en el Congreso- ni tampoco a ERC, que sí la apoyó. El partido de Carles Puigdemont insiste en que la ley debe ser modificada para asegurar el blindaje de los encausados por terrorismo y mantiene «viva» la enmienda que propone una supresión total de este delito dentro de las «exclusiones» de la norma. En otras palabras, que cualquier acto terrorista tenga amparo en la amnistía. En Junts mantienen que ningún hecho cometido durante el proceso separatista catalán puede ser considerado como tal, pese a que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón sí ve esa calificación en los delitos cometidos por Tsunami.
Por su parte, el presidente catalán Pere Aragonés ha señalado este viernes que tampoco es partidario de ese mecanismo porque introduciría, en su opinión, «más riesgo» y tendría «consecuencias no previstas» por el independentismo.
Según Aragonés, la ley -que fue tumbada por el voto en contra de Junts- es «sólida» y ya «da cobertura» a todos los encausados por el proceso separatista catalán.
Reforma del Código Penal
La opción de sacar adelante la Ley de Amnistía en los términos actuales y acometer posteriormente una reforma del Código Penal ha sido agitada fundamentalmente desde Sumar. Consideran en el partido de Yolanda Díaz que sería una apuesta que permitiría desbloquear las negociaciones, encalladas por la exigencia de Junts de que la amnistía incluya el delito de terrorismo en su totalidad y la negativa de Moncloa a hacerlo.
En su consideración, la actual definición de terrorismo en el Código Penal es «ambigua». El delito está recogido, en concreto, en el artículo 573 y se considera como tal «la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
- Alterar gravemente la paz pública.
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella».
«Desobediencia civil»
La intención es rebajar el delito para que los hechos cometidos por los denominados Comités de Defensa de la República (CDR) o Tsunami queden amparados en lo que califican de «desobediencia civil pacífica» y no en el terrorismo al que apunta directamente García-Castellón.
El magistrado ha reiterado esta semana que, desde la provisionalidad de este momento de la investigación y, sin perjuicio de ulterior calificación, los hechos investigados serían susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo del artículo 571 y siguientes del Código Penal. Tsunami, ha concretado el juez, fue «una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia (…) cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva». Fines descritos en el delito de terrorismo.
En ERC son partidarios de que la ley se deje tal y como se votó en el Congreso y consideran que «no necesita de ninguna enmienda». No obstante, Aragonés ha precisado que, mientras haya margen de tiempo, «siempre se puede explorar si puede haber algún tipo de mejora o de redactado diferente que permita que el acuerdo que no fue posible el martes sea posible más adelante», ha señalado.
«El problema no es el delito de terrorismo en el Código Penal, el problema no es el redactado de la Ley de Amnistía. El problema es el uso arbitrario que están haciendo de la instrucción judicial dos jueces claramente alineados políticamente con la extrema derecha y la derecha española», ha aseverado.
El Gobierno dispone ahora de dos semanas para alcanzar algún acuerdo con los separatistas. En este tiempo, deberá pactar un nuevo texto, que será sometido a la votación en el Pleno del Congreso. La intención de Moncloa era tener lista la amnistía a principios de la primavera, aunque el revés de esta semana ha dilatado sus planes.