Andalucía

Dos jueces del Constitucional advierten del «privilegio de inmunidad» para los condenados de los ERE

Además, sostienen en sus votos particulares que con estas sentencias el Tribunal Constitucional "suplanta" al Supremo

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Magdalena Álvarez durante el juicio de los ERE de Andalucía. (Foto: EP)
Paula M. Gonzálvez

César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera, jueces del Tribunal Constitucional, sostienen en sus votos particulares -es decir, el voto que disiente respecto a la mayoría- que las sentencias del caso ERE «extienden» sobre los condenados «un privilegio de inviolabilidad e inmunidad». Los magistrados se refieren a las resoluciones aprobadas por la mayoría del tribunal que estiman parcialmente los recursos de amparo de seis ex altos cargos de la Junta de Andalucía. De hecho, dichas sentencias, añaden, «declaran de facto irresponsables» a los recurrentes.

Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional afectan a Magdalena Álvarez, ex ministra y ex consejera de Economía de Andalucía (PSOE); Antonio Fernández, ex consejero de Empleo (PSOE); Carmen Martínez Aguayo, ex consejera de Hacienda (PSOE); Francisco Vallejo, ex consejero de Innovación (PSOE); Jesús María Rodríguez Román, ex viceconsejero de Innovación, y Miguel Ángel Serrano Aguilar, ex director general de IFA/IDEA. Son quienes se beneficiarían de ese «privilegio» por los recursos de amparo que la Corte de Garantías admitió parcialmente, frente a las condenas que les fueron impuestas por el mencionado mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.

Todos, a excepción de Magdalena Álvarez -que fue condenada a 9 años de inhabilitación por prevaricación-, ingresaron en prisión entre finales de 2022 y comienzos de 2023. Lo hicieron tras la desestimación del Tribunal Supremo de los recursos de casación de los inculpados a la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 2019. El fallo condenatorio detectaba, en estos casos, además de prevaricación, malversación, delito que tiene asociado penas de prisión.

Sin embargo, ahora la mayoría de los miembros del Constitucional ha dictaminado que se anulen dichas penas tras examinar los recursos de amparo y estimarlos parcialmente. Así, Vallejo, Serrano Aguilar y Martínez Aguayo se han beneficiado de la puesta en libertad, aunque la última obtuvo el tercer grado a mediados de junio.

En alusión a estos hechos, los dos magistrados del Constitucional que discrepan han expuesto que la Audiencia de Sevilla y el Supremo- en relación a la sentencia condenatoria inicial y al fallo confirmatorio -«no han vulnerado los derechos a la legalidad penal ni la presunción de inocencia». Al mismo tiempo, entienden que las resoluciones de la Corte de Garantías «efectúan una revisión de oficio de las sentencias del Tribunal Supremo, desvinculándose de los argumentos de los recurrentes».

«La doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo concerniente a la elaboración, aprobación, ejecución de los presupuestos y a las enmiendas presupuestarias o su ejecución. Los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad. Tal doctrina es inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución», argumentan en sus votos particulares conjuntos.

Además, subrayan que «se desprotege la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública».

«Las leyes no delinquieron»

Los dos jueces han sido muy contundentes al afirmar que «las leyes no delinquieron», sino que «eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación». Señala de forma clara que «quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados».

Es más, consideran que lo que han conseguido estas sentencias es que el Tribunal Constitucional «suplante» al Supremo «al interpretar los conceptos de resolución y de asunto administrativo»: «Rectifica el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituye la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales, dejando al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria».

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