Caso Errejón

Íñigo Errejón se sentará en el banquillo el 25 de enero acusado de patear a un jubilado con cáncer

Errejón juez
Momento del incidente grabado en vídeo.
  • Luis Miguel Montero/Alfonso Egea

El Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid celebrará el próximo 25 de enero de 2022, a las 9:30 horas, la vista oral del juicio contra Íñigo Errejón por la comisión de un delito leve del maltrato con relación al incidente ocurrido el pasado mes de mayo en el madrileño barrio de Lavapiés cuando, según la versión del denunciante, el denunciado le propinó supuestamente una patada, al insistir el primero en fotografiarse con el diputado nacional.

El juicio oral llega después de que el diputado y portavoz de Más País Íñigo Errejón decidiera el pasado 27 de octubre finalmente no ratificar su petición de recusación por la que solicitaba apartar de su juicio a la titular del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid, Margarita Valcarce, la juez encargada de investigar la patada que presuntamente propinó a un vecino de Lavapiés enfermo de cáncer. De esta manera, el diputado de Más Madrid ha logrado dilatar el proceso varios meses, hasta enero de 2022, ya que su juicio estaba previsto para el verano de 2021.

Hace unos días la defensa del diputado Errejón presentó ante la Audiencia Provincial de Madrid, a petición de la Sección Primera, un escrito rectificando su decisión de recusar a esta juez, que ha hecho una instrucción impoluta de este caso, en opinión de destacados juristas. Además, según ha podido saber OKDIARIO, el escrito de incidente de recusación no recogía ni una de las causas supuestas en la ley para efectuarlo y, por tanto, tenía pocas oportunidades de éxito.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, siguiendo el procedimiento previsto por la Ley había citado al diputado y portavoz de Más País ese miércoles a las 9.30 horas para que ratificase el escrito de recusación presentado, ya que es un trámite necesario y nominativo para iniciar el inicio del mismo, aunque su representación procesal ya hubiese dicho que no iba a seguir adelante con el proceso. Como Íñigo Errejón no se presentó personalmente a ratificar está recusación, la Audiencia procederá ahora a su archivo y enviará toda la causa de nuevo a la jueza instructora, titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, para que decida cuando dicta el juicio oral rápido que sentará a Íñigo Errejón en el banquillo de los acusados por un delito leve de maltrato.

Lo llamativo es que las partes no tienen constancia de que esa recusación no se hubiese producido, ya que la Audiencia Provincial no informó a las defensas de que ese incidente de recusación había decaído al no ser ratificado.

En el escrito de 17 de septiembre, al que tuvo acceso OKDIARIO, la juez elevó el incidente de recusación a la Audiencia Provincial de Madrid como le obliga el procedimiento, para que se pronunciara y resolviera quién debe juzgar a Errejón. Finalmente, el diputado renunció a apartar a la magistrada con su no ratificación de este miércoles.

Ahora bien, según fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO, la defensa de Íñigo Errejón guardaría una triquiñuela legal de última hora para usarla, que consistiría en presentar in situ la recusación de la juez Margarita Valcarce, encargada de juzgarlo, ya que sostienen que nunca lo han presentado de manera formal, sino sólo han manifestado su intención de hacerlo y fue la juez quien mandó el escrito a la Audiencia Provincial de Madrid. Sería la oportunidad del diputado Errejón de dilatar nuevamente el proceso, una argucia legal de la que dispondría para no hacerse la foto en el banquillo de los acusados.

El pasado 25 de julio, la juez Valcarce dictó el auto por el que envió a juicio oral al dirigente tras transformar el procedimiento de un presunto delito de lesiones a uno leve de maltrato en base al informe médico forense realizado en la causa. «Los hechos hasta ahora investigados pueden revestir el carácter de delito leve de maltrato (…) sin que se haya acreditado la existencia de un delito de lesiones a la vista del informe médico forense», señalaba.

La magistrada indicó que en dicho informe se dejó constancia de que no se consideraba acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física, que fue descrita como «patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal». Por eso, al no estimar lesiones, lo transformó en delito leve de maltrato. Alberto D.C., víctima de Errejón, denunció el pasado 4 de mayo haber recibido una patada del diputado de Más País, pero la forense de los juzgados que le examinó un mes después no pudo confirmar si el agravamiento de la hernia que padece fruto de una operación de cáncer de colon era por la patada recibida o fruto del paso del tiempo.

El delito al que se enfrenta Errejón está previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se refiere al que golpee o maltrate de obra a otro pero sin causarle lesión. Según la normativa, es castigado con penas de multa de uno o dos meses.

En el marco de las pesquisas, la magistrada tomó declaración al denunciante y a uno de los testigos. La juez también llegó a dirigirse al Congreso de los Diputados para pedir que acreditara la condición de diputado de Errejón y reclamó a la Policía Científica que realizara un análisis «exhaustivo» de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que grabaron la presunta agresión del dirigente al vecino de Lavapiés, que fueron mostradas en exclusiva por OKDIARIO.

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