Crisis del coronavirus

El Gobierno ordena al Ejército fumigar productos químicos desde aviones para intentar frenar el virus

El BOE de este viernes autoriza la "nebulización" de biocidas y amplía el espectro de los que se pueden emplear, incluyendo en el catálogo, por ejemplo, los de uso veterinario

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El Gobierno ordena al Ejército fumigar productos químicos desde aviones para intentar frenar el virus
Carlos Cuesta

El Gobierno empieza a quedarse sin recursos y acaba de regular, por orden del Ministerio de Sanidad, que las unidades de guerra bacteriológica del Ejército fumiguen desde aviones bioicidas para intentar combatir el avance del coronavirus.

Así lo ha recogido el BOE de este pasado viernes. Es más, no sólo se autoriza la «nebulización» de biocidas, sino que, además, se amplía el espectro de los que se pueden emplear, incluyendo en el catálogo de productos, por ejemplo, los de uso veterinario.

«De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio», señala la Orden de Sanidad 351/2020.

Y «para el eficaz cumplimiento de esas medidas las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional», aclara.

Expansión

Por ello, «en el ámbito de la contención de la expansión del coronavirus» se ordena dedicar «especial atención» a las «actuaciones de desinfección».
Sanidad destaca que «de entre las técnicas más eficaces de desinfección se encuentran la utilización de medios aéreos pues a través de ellos, con técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización, se alcanzan todas las superficies con rapidez, evitando depender de la aplicación manual, que es más lenta, y en ocasiones no llega a todas las superficies por existir obstáculos que impiden llegar a las mismas».

En base a ese razonamiento, el Gobierno subraya que «las unidades de defensa NBQ [nuclear, bacteriológica y química] de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias (UME) disponen de medios personales, materiales, procedimientos y el adiestramiento suficiente para llevar a cabo desinfecciones aéreas».

Y por ello Sanidad «autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».

La norma va a más. Y regula en su artículo uno la «autorización a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad».

Desinfección aérea

Pero no sólo los habituales. «Se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias, dentro de las actuaciones generales de desinfección de espacios, tanto públicos como privados […] a utilizar aquellos biocidas del grupo principal uno, descritos en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que están autorizados y relacionados por el Ministerio de Sanidad como eficaces para la lucha contra el Covid-19».

Y se autoriza igualmente a hacerlo con «la utilización de procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización para la ejecución de las referidas labores de desinfección».

Entre los biocidas de ese «grupo principal 1: Desinfectantes y biocidas generales» figuran, además, los siguientes:

» Tipo de producto 2 (TP2): Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial, incluidos los hospitales, así como los productos empleados como alguicidas».

«Tipo de producto 3 (TP3): Biocidas para la higiene veterinaria: Los productos de este grupo son los biocidas empleados con fines de higiene veterinaria, incluidos los productos empleados en las zonas en que se alojan, mantienen o transportan animales”.

Por último se autoriza a fumigar desde el aire también con el «tipo de producto 4 (TP4): Desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos».

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