El Gobierno da sólo 48 horas a las comunidades para acoger a los menores inmigrantes
El Gobierno acordó con Junts el reparto de 4.400 menores inmigrantes que actualmente están en Canarias y en Ceuta

El Gobierno está preparando un decretazo para la reubicación de los menores no acompañados (menas) en otras comunidades en casos de «contingencia migratoria extraordinaria». En esta normativa, el Ministerio de Juventud e Infancia recoge que las comunidades de origen avisarán a las autonomías de destino la fecha, hora y lugar de estos menores inmigrantes llegada con «48 horas de antelación».
Concretamente, el ministerio de Sira Rego ha sacado a audiencia pública el Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en caso de declaración de una situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
«El objeto de este real decreto es desarrollar y concretar el protocolo con las actuaciones que deberán realizar la Administración General del Estado y las comunidades y ciudades autónomas en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria. En particular, determina la competencia para dictar la resolución de ubicación y traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas y regula el procedimiento para la reubicación y el traslado de dichas personas menores en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria», reza el texto.
En su artículo 6, este real decreto recoge que será la comunidad o ciudad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria la responsable del traslado de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
De esta forma, será la encargada de notificar a la comunidad o ciudad autónoma de destino, a la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma o en las ciudades con estatuto de autonomía de destino y a la Jefatura Superior de Policía de destino, 48 horas de antelación la realización del traslado, la fecha, hora y lugar de llegada de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas
El acuerdo entre el Gobierno y Junts para el reparto de 4.000 menores inmigrantes que actualmente están en Canarias, y otros 400 en Ceuta, ha provocado una gran polémica por su desigual distribución entre las comunidades autónomas. Ahora, el Ejecutivo de Pedro Sánchez reconoce que en estos momentos no dispone de información sobre la nacionalidad ni sobre la edad de los menas que pretende repartir entre estos territorios.
«Actualmente, no se dispone de los relativos al número, edad y procedencia exacta de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que se van a distribuir por el territorio español. Dicha distribución se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 35 bis y ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducidos por el citado Real Decreto ley 2/2025, de 18 de marzo», asegura el Gobierno en una respuesta parlamentaria.
Este decreto establece distintos criterios para determinar este reparto, según el número de «niñas y niños», la renta per cápita, la tasa de paro, el «esfuerzo en atención a personas menores no acompañadas» o la saturación de sus sistemas de acogida. El Ejecutivo ha establecido una fórmula según la cual más de 800 menas irían a la Comunidad de Madrid, por apenas 20 o 30 a Cataluña.
Mayoría de edad
Una de las mayores polémicas que rodea este decreto es la determinación de la edad: el Ejecutivo trasladará a las comunidades autónomas a inmigrantes aunque no tenga la «seguridad» de que son menores. El texto recoge que «declarada la situación de contingencia migratoria extraordinaria, si se localiza a una persona menor extranjera no acompañada se realizarán las actuaciones contenidas en el Protocolo Marco con las especialidades y plazos recogidos en este artículo.
Tanto si su minoría de edad es indubitada, como si se trata de personas menores de edad extranjeras no acompañadas indocumentadas cuya minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad, se procederá a realizar su reseña inmediata o a la mayor brevedad posible, y a su inscripción, si no estuvieran ya inscritos, en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que se realice esta reseña en la que se refleje la minoría de edad de la persona extranjera no acompañada, acreditada ésta o no».
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