Tribunal Supremo

Griñán condenado en firme: el Supremo dice que debe ir a la cárcel por malversar y prevaricar

No solo conoció y permitió que se pagaran las ayudas a sabiendas del "descontrol" y de las "gravísimas ilegalidades" sino que no hizo nada para impedirlo

Lee aquí la sentencia íntegra del Tribunal Supremo sobre los ERE

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Ya es sentencia firme. El Tribunal Supremo acaba de notificar una sentencia histórica y un castigo ejemplar después de que se iniciara la investigación del escándalo de los ERE. El Alto Tribunal ratifica la condena de prisión del ex presidente del PSOE y de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y a otros ocho ex altos cargos socialistas por el desvío de 680 millones de euros destinados a los parados. Se confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Griñán a seis años de cárcel y quince de inhabilitación para el ejercicio de cargo público por malversación y prevaricación continuada y a nueve años de inhabilitación al también ex presidente de la Junta y del PSOE Manuel Chaves.

El Supremo confirma que los gobiernos de Chaves y Griñán, que ejercieron el poder en Andalucía durante 23 años de forma ininterrumpida, pusieron en marcha una fórmula ágil para acallar el descontento social y pagar las prejubilaciones de 6.000 empleados víctimas de la crisis industrial que azotó Andalucía a finales de los años noventa. El sistema pretendía eludir los férreos controles de la Intervención General, que anteriormente había puesto reparos al modo de reparto del dinero. La sentencia de la Audiencia de Sevilla calificó ese sistema de «fraudulento» e «ilegal» porque provocó un «descontrol absoluto» sobre los 680 millones distribuidos con el propósito de garantizar la «paz social». 

Malversación

La sentencia de casación del Alto Tribunal ratifica que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad.

Se mantiene la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.

La sentencia también confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades.

Entiende la sentencia que la malversación de caudales públicos se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.

La sentencia considera suficientemente acreditado el descontrol en la gestión y pago de las ayudas por el contenido de un informe pericial elaborado por funcionarios de la Administración General del Estado y ratificado en el juicio, así como por distintos testimonios y documentos. En el citado informe se describen las numerosas ilegalidades cometidas, que son y serán objeto de enjuiciamiento en las distintas piezas separadas que se están tramitando.

Pudieron evitarlo

Los acusados que tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara han sido condenados por delito de malversación.

En concreto, la sentencia de casación identifica como muy relevante el conocimiento de un informe (Adicional de cumplimiento del IFA del año 2003), elaborado por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y notificado a distintas autoridades, en el que se hacía constar de forma pormenorizada la multitud de irregularidades que se venían produciendo.
En años sucesivos se fueron conociendo otros informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que aludían a la ilegalidad del sistema que se estaba utilizando, pese a lo cual los distintos responsables de los fondos nada hicieron para evitar la situación. 

Así lo Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos interpuestos contra la sentencia de 19 de noviembre de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (rollo 1965/2017), dictada en la llamada “pieza específica” del caso ERE, en la que se enjuició a los principales responsables políticos y administrativos de la Junta de Andalucía que intervinieron en la gestión, concesión y pago de determinadas ayudas sociolaborales.

El Tribunal ha acordado por mayoría absolver a los Secretarios Generales Técnicos que fueron condenados en la instancia, don Javier Aguado Hinojal, don Francisco Sánchez García y doña Lourdes Medina Varo. También ha decidido reducir la condena de don Juan Márquez Contreras por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño. Por último, ha resuelto mantener el resto de las condenas impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial.

Votos particulares

Sin embargo, las magistradas progresista Susana Polo y Ana Ferrer han emitido un voto particular pidiendo la absolución del condenado Griñán.La discrepancia del voto particular con respecto a la sentencia mayoritaria se centra en que la condena por un delito de malversación de los cinco acusados ajenos a la consejería de Empleo (D. José Antonio Griñán Martínez, Dña. Carmen Martínez Aguayo, D. Francisco Vallejo Serrano, D. Jesús Rodríguez Román y D. Miguel Angel Serrano Aguilar) no se ajusta a Derecho.

La razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos. Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas.

En vista de lo cual entienden las Magistradas discrepantes que D. José Antonio Griñán Martínez, Dña. Carmen Martínez Aguayo, D. Francisco Vallejo Serrano, D. Jesús Rodríguez Román y D. Miguel Angel Serrano Aguilar, debieron por tanto ser absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

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