España
Ley de Memoria Histórica

El Supremo rechaza el recurso del Prior y levanta el último obstáculo para la exhumación de Franco

Advierte al abad del Valle de los Caídos que la Constitución "obliga a todos a cumplir las sentencias firmes"

El Supremo confirma a los Franco que no es necesario el permiso del Prior para la exhumación

Tras avalar la decisión del Gobierno de exhumar a Franco, el Supremo resuelve varios de los escollos procesales todavía vigentes para que Sánchez pueda hacerla efectiva. El Alto Tribunal ha dictado una providencia  este jueves decretando el archivo definitivo de los tres recursos restantes planteados por el prior de la Basílica, la Fundación Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.

Además, lanza una advertencia al prior de la Abadía -el padre Santiago Cantera- al recordar que el artículo 118 de la Constitución Española «obliga a todos a cumplir las sentencias firmes».

Con estas actuaciones, el Supremo concluye el expediente judicial sobre la exhumación de Franco que será remitido al Consejo de Ministros para que el Ejecutivo asigne una nueva fecha al traslado de los restos del dictador desde la que ha sido su tumba durante los últimos 40 años al cementerio de El Pardo.

Pese a que el hecho de dejar sin efecto las medidas cautelares que todavía pesaban sobre los otros tres recursos -inicialmente admitidos a trámite junto con el de la familia, sentenciado en firme- es una mera formalidad, sin dar cumplimiento al mismo el Gobierno no podría acometer, en la práctica, la exhumación.

Una vez resuelto el primero de los recursos, el de la familia, han variado las circunstancias que el tribunal tuvo en cuenta para decretar la medida cautelar de suspensión provisional. Por ello, ahora, despejada la incógnita de los intereses en conflicto, prevalece el interés general.

Respuesta al prior

Por otra parte, la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha respondido con ello al escrito planteado por el prior de la Abadía Benedictina del Valle de los Caídos para notificarle, formalmente y de manera efectiva, el archivo del recurso presentado por los monjes ante el Alto Tribunal.

Explican los magistrados en su providencia que «la sentencia dictada» la semana pasada -rechazando el recurso planteado por la familia Franco- es «por sí misma título legítimo bastante para llevar a cabo las actuaciones previstas» por los dos acuerdos ministeriales, de 15 de febrero y 15 de marzo. Y, por tanto, nada más que la misma es necesaria «para acceder a la Basílica del Valle de los Caídos» y materializar la exhumación de los restos del dictador.

Además de remitir una certificación de la sentencia dictada en casación por la familia Franco, en la que se determina que la autorización eclesiástica ya no es ni preceptiva ni necesaria. Tal y como consta, ampliado, en el auto de este miércoles por el que el tribunal del Supremo ‘aclaraba’ a los nietos del dictador este mismo extremo.

«La sentencia es clara», rezaba la resolución del Alto Tribunal. Y, por tanto, al ser ésta firme  «tiene por decaída» la anterior negativa del padre Santiago Cantera, así como su postura a futuro. No cabe otra posición que acatar la resolución dictada por el único «órgano judicial» competente para «conocer de las actuaciones del Consejo de Ministros ni de la ejecución de la sentencia» que autoriza la salida del dictador del Valle de los Caídos.

Es decir, una vez dictada la resolución judicial, la exhumación de Franco ya no depende de que el prior autorice o no el acceso al templo, remarcaba el Supremo a los Franco. Porque el fallo emitido subsana la necesidad de que el Gobierno obtenga el permiso eclesiástico -inicialmente previsto como preceptivo, en el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 15 de marzo- que el abad denegó en la primera ocasión.

Rechazo a la nulidad

En una segunda providencia, el Supremo deniega la petición de personarse en el procedimiento al abogado Francisco Zaragoza, quien consiguió paralizar en el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid, la validez de la licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la exhumación de Franco.

Tal y como avanzaba en exclusiva esta mañana OKDIARIO, el letrado solicitaba ser tenido en cuenta como parte interesada en el recurso, ya rechazado, de la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos. Con este último pronunciamiento, la Sala desestima su pretensión y le recuerda que el Supremo es el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la legalidad de los actos y disposiciones de los Consejos de Ministros, así como las incidencias derivadas de su ejecución.