Corinna pide el archivo y deja su declaración ante García-Castellón en el aire

Corinna Sayn-Wittgenstein
Corinna Sayn-Wittgenstein

La defensa de Corinna Sayn-Wittgenstein ha solicitado al magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, el archivo de la causa respecto de la amiga del rey emérito Juan Carlos I. Para esta petición, la defensa de la princesa ha entregado un informe pericial, lo que dejaría en el aire su declaración como investigada prevista para el próximo día 28 de septiembre. Corinna se encuentra investigada dentro de en la pieza separada número 5, denominada ‘Carol’, del caso Villarejo.

El abogado José Antonio Choclán ha enviado al juzgado un informe pericial adelantado por el Conidencial del que, según se expone en el escrito, “del análisis del fichero de las grabaciones subrepticias, podemos concluir que fueron realizadas el 7 de octubre de 2016, cuando José Manuel Villarejo ya se había jubilado”, lo que implicaría que, al no ser ya funcionario público, Corinna no podrá haber cometido un delito de cohecho, como ya adelantó OKDIARIO a inicios de agosto.

En circunstancias normales, una petición de archivo no suspende las diligencias acordadas, pero en este caso, y al haber entregado un informe pericial, las fuentes judiciales consultadas por OKDIARIO explican que, “no se puede descartar que el instructor de traslado a las partes para que se pronuncien, lo que podría conllevar la suspensión de la declaración mientras se resuelve la petición de archivo solicitada”.

El escrito

En cuanto al escrito presentado por la defensa de Corinna Sayn-Wittgenstein, se expone en el mismo que, los nuevos Oficios policiales de los que da cuenta el Auto recurrido, que fueron aportados el 31 de enero de 2019, año y medio antes de la reapertura del procedimiento, dan cuenta de “la posible existencia de un encargo por parte de la Sra. Larsen al Sr. Villarejo”, encargo que vendría referido a la obtención en España de unos datos correspondientes a su asistente personal, de nacionalidad española.”

Y le recuerda a García-Castellón, que la defensa de Corinna, ya impugnó el auto de reapertura, “manifestando la representación de Villarejo que éste habría causado baja como empleado público el pasado día 22 de junio de 2016, lo que significaría que el mismo carecería de la cualidad de funcionario al momento del supuesto encargo (7 de octubre de 2016), siendo por lo tanto la acción atípica”.

Por tanto, a juicio de la defensa de Corinna Sayn-Wittgenstein, al no ser en ese momento Villarejo un funcionario público, “entonces no le sería aplicable el artículo 198 Código Penal (cohecho), y por ende sería necesaria la querella del perjudicado de la intromisión en la intimidad (de existir esta), en virtud del artículo 201 CP”.

Pericial

En su escrito al Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional, la defensa aporta un informe pericial realizado por Juan Martos Luque, experto informático, a fin de comprobar la fecha de creación de los archivos entregados.

En sus conclusiones, Martos Luque afirma que, la grabación correspondiente al archivo “Corin-16.10.7.m4a fue obtenida con fecha 7 de octubre de 2016 las 20:25 horas”, y que, dicha grabación “fue obtenida con fecha 7 de octubre de 2016 a las 22:36 horas”.

El perito llega a la anterior conclusión, según el escrito, a través del estudio de los metadatos del archivo, correspondiente a los “datos que informan sobre determinados parámetros” que “están embebidos de manera inseparable dentro del propio archivo al que se refieren”. Según el perito, “en el caso de los archivos de audio digital, los metadatos contienen información que establece el momento en el que la grabación fue efectuada”.

Por último, el letrado dice que lo anterior “tiene suma relevancia para la resolución de nuestro recurso de reforma interpuesto en contra del auto de reapertura, pues a las alegaciones que efectuamos en su momento, debemos añadir ahora la de la atipicidad de los hechos invocada por la defensa del Sr. Villarejo, así como de la ausencia del requisito de procedibilidad (denuncia previa del agraviado) al no resultar de aplicación el artículo 198 CP, en contra de lo manifestado por la representación procesal de Podemos”.

Y añade que, por tanto, el tiempo en el que habrían tenido lugar los hechos, y la ausencia de la condición de funcionario público de Villarejo “acredita la viabilidad del recurso de reforma que pende de resolución, en el que se denunciaba la ausencia del requisito de procedibilidad establecido en la Ley”.

 

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