El Constitucional concluye que el 2º estado de alarma dejó «cancelado» el control al Gobierno
El segundo estado de alarma de Sánchez por la pandemia también fue ilegal
No hay dos sin tres: el Constitucional también tumba el segundo estado de alarma de Sánchez
El Gobierno de Pedro Sánchez «canceló» la capacidad del Congreso de los Diputados como elemento fiscalizador del poder ejecutivo. Le «desapoderó», tal y como lo denunció en su momento Vox. Así lo describe la sentencia con la que el Tribunal Constitucional establece que el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez fue inconstitucional.
El estado de alarma que Pedro Sánchez insiste en defender como mecanismo para el control de la pandemia fue, en la práctica, una anulación tácita del Congreso de los Diputados y su capacidad de ejercer de «régimen de control» del Gobierno.
Se trata de una de las conclusiones del fallo adoptado por el Constitucional el pasado 27 de octubre, que por seis votos a cuatro consideró el segundo estado de alarma -el que transcurrió entre octubre de 2020 y mayo de 2021- como inconstitucional.
La medida adoptada por el Gobierno ha sido calificada por el Constitucional como «infundada» en esa sentencia de 113 folios en la que los magistrados estiman el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox.
La aplicación durante seis meses seguidos de este mecanismo excepcional previsto en la Carta Magna supuso en la práctica dejarlo «privado» de «su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas». «Quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma», concluye el TC en su sentencia.
Cabe recordar que Sánchez pactó con sus socios en el Congreso acudir sólo una vez cada dos meses a dar explicaciones a la Cámara Baja durante ese medio año de restricción de los derechos fundamentales a los españoles.
A ese respecto, el TC ha subrayado que dicho control parlamentario, que está al servicio también de la formación de una opinión pública activa y vigilante, «no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis».
Entiende el Constitucional que en ese segundo estado de alarma «se dio lugar a una disociación, que la Constitución no admite, entre la declaración del estado de alarma y la autorización de su prórroga, de una parte, y la respectiva definición gubernamental y parlamentaria, de la otra».
Una prórroga de seis meses
El TC también entiende que aquellos seis meses de estado de alarma diseñados desde el primer momento, sin prórrogas, también supuso una lesión a la Constitución. Según el fallo «la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida».
El texto supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma y más tarde, a primeros de octubre, declaraba también que no se ajustaban a la Constitución los acuerdo de la Mesa del Congreso por los que se paralizaban los plazos parlamentarios durante el primer estado de alarma.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.
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