Condenada la fundación del ‘Tito Berni’ por el despido ilegal de un guardia civil en el proyecto de los amaños
La sentencia se basa en otras dos resoluciones similares favorables para los trabajadores
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado un recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIAPP), relacionada con el caso Tito Berni, confirmando así la sentencia que declaraba improcedente el despido de un técnico, guardia civil de profesión, que trabajaba en el polémico proyecto GAR-SI SAHEL, el mismo que dirigió el general Francisco Espinosa Navas, implicado en la trama del caso Mediador por presuntos amaños de contratos.
La sentencia, que desvela OKDIARIO, está firmada por cuatro jueces y rechaza las alegaciones de la fundación ahora reabautizada como la FIAP, que intentaba justificar el cese del trabajador por la supuesta finalización gradual del proyecto financiado por la Comisión Europea. Se trata del proyecto que involucra a la trama del ya ex diputado Juan Bernardo Fuentes Curbelo.
Según consta en los hechos probados del documento judicial, el trabajador, identificado como Vicente F. G., «ha venido prestando servicios para la demandada, con categoría profesional de Técnico Experto de Apoyo y salario bruto anual de 77.806 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, desde el 1 de agosto de 2017». Su labor se desarrollaba en el marco del proyecto Grupos de Acción Rápida de Seguimiento e Intervención en el SAHEL (GAR-SI SAHEL).
El proyecto, como detalla la sentencia, tenía como objetivo general «contribuir a la seguridad de las poblaciones y a la estabilización de los países afectados, y como objetivos específicos hacer más eficaz la acción preventiva y reactiva de las fuerzas de seguridad nacionales para garantizar un control más eficaz del territorio y las fronteras de los países destinatarios».
La FIAPP comunicó al trabajador la extinción de su contrato el 30 de marzo de 2023, alegando la finalización del proyecto. Sin embargo, el tribunal considera que no se ha demostrado que las tareas del demandante hubieran concluido realmente. De hecho, la sentencia señala que «el programa GAR-SI SAHEL tenía prevista su finalización el 31 de marzo de 2023, habiéndose solicitado a la Dirección General de Colaboración Internacional de la Comisión Europea una extensión del programa sin costes hasta el 30 de septiembre de 2023», la cual fue aprobada por Bruselas.
El tribunal argumenta que «las funciones que el actor venía ejecutando siguieron realizándose hasta marzo de 2023; es decir, hasta el mismo fin del proyecto», destacando que durante la fase considerada como de transición, se «incluyen actuaciones propias de las funciones para las que expresamente fue contratado».
Otros dos casos
Un aspecto relevante de la sentencia es que hace referencia a resoluciones anteriores de la misma Sala con fechas 12 de mayo de 2023 y 13 de septiembre de 2024, donde se resolvieron casos muy similares que afectaban a otros dos técnicos de la misma fundación que prestaban servicios en el mismo programa.
Para analizar todo en su justo término, el tribunal cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extinción paulatina de contratos en proyectos: «No puede pretenderse que obras de importancia, que ocupan a numerosos trabajadores en diversas funciones hayan de permanecer en activo, aún conclusa la razón de su adscripción, en espera del día en que la obra se dé por terminada total y absolutamente, lo que pugnaría con la racionalidad exigible a las normas jurídicas».
Sin embargo, el tribunal considera que en este caso concreto no se han demostrado las circunstancias necesarias para aplicar este criterio. «Que sea posible tal extinción paulatina en abstracto, no quiere decir que sea aplicable de manera automática a todo tipo de situaciones. Es necesario demostrar caso a caso que tal evento es factible por las características de la obra y/o servicio involucrado», recalca la sentencia.
40.000 € de indemnización
El fallo condena a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, así como al pago de 600 euros en concepto de honorarios al letrado impugnante y el IVA de la referida suma. También se obliga a readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 39.862 euros.
Este caso adquiere especial relevancia por la conexión de la FIAPP con el escándalo conocido como caso Mediador o caso Tito Berni, en el que está implicado el general Francisco Espinosa Navas, quien dirigió precisamente el proyecto GAR-SI SAHEL desde 2017 hasta 2021. Durante su gestión se adjudicaron contratos a empresas vinculadas a la trama corrupta, como la de drones propiedad de José Antonio Suárez Esteve, conocido en la organización como «José Drones».
La sentencia pone de manifiesto, una vez más, las irregularidades en la gestión de fondos públicos europeos destinados a proyectos de cooperación internacional. Se constata que mientras presuntamente se facilitaban contratos cuantiosos en dinero público se despedía a trabajadores antes de que se terminaran los supuestos encargos que se les había hecho.
OKDIARIO se ha puesto en contacto con el trabajador afectado que declina hacer comentarios sobre su victoria judicial.
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