Te pueden despedir por email y la ley lo ha confirmado: comprueba si te puede pasar
Si accedes al mensaje y entiendes el contenido, es del todo viable el despido por correo
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Hay situaciones laborales que uno cree imposibles hasta que le ocurren a otra persona. Entre ellas, que te puedan despedir por email. No es la vía que cualquiera imagina para comunicar algo tan serio, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dejado claro que puede ser perfectamente válida. Su decisión, muy comentada en el ámbito jurídico, ha reabierto un debate que afecta tanto a empresas como a trabajadores: ¿basta con que un email llegue a tu bandeja para considerar que has sido despedido? ¿Importa si no es el canal habitual? ¿Qué pasa si el mensaje lo lees días después?
El caso que ha marcado este precedente le ha ocurrido a un vigilante de seguridad, que llevaba más de una década en la misma empresa y que nunca había recibido comunicaciones por email. De hecho, cuando comenzó a trabajar, dejó en blanco el apartado destinado a indicar su correo electrónico. Aun así, la compañía optó por esa vía para comunicarle su despido y, según los tribunales, lo hizo de manera válida. La clave no fue el medio utilizado, sino algo tan simple como que el trabajador abrió y respondió un correo previo, demostrando que sí usaba esa dirección. A partir de ahí, la cuestión ha dejado de ser anecdótica para convertirse en un aviso: sí, te pueden despedir por email, y la ley lo ha confirmado. Pero no en todos los casos. Veamos qué ocurrió exactamente, por qué los jueces han dado la razón a la empresa y en qué situaciones un despido por correo electrónico puede considerarse procedente.
Te pueden despedir por email y la ley lo ha confirmado
Sebastián trabajaba desde 2011 como vigilante de seguridad para Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A.U. En su ficha laboral constaba un detalle que luego resultaría relevante: al incorporarse, dejó en blanco la casilla en la que debía facilitar un correo electrónico para recibir comunicaciones de la empresa. Durante más de una década, esto nunca supuso un problema.
Todo cambió en junio de 2024. El día 10, la empresa envió un correo electrónico a una dirección personal del trabajador. Para sorpresa de todos, ese mensaje fue contestado por él el mismo día. Esa respuesta demostraría más tarde que el empleado sí utilizaba esa dirección de email y que podía recibir mensajes laborales, aunque no fuera lo habitual.
Once días después, el 21 de junio de 2024, la empresa remitió al mismo correo la comunicación formal de despido por causas objetivas, acompañada del pago de una indemnización de 11.121,12 euros. Sin embargo, Sebastián no llegó a enterarse por esa vía. Descubrió que había sido dado de baja cuando recibió un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social notificando el cese.
Convencido de que el despido no se le había comunicado correctamente, presentó una demanda. El Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao le dio inicialmente la razón y condenó a la empresa a readmitirlo o a pagarle casi 19.000 euros en compensación.
La empresa recurre y el TSJPV cambia la sentencia
La compañía no aceptó la sentencia y presentó un recurso. Su argumento se basaba en un punto clave: once días antes del despido, el trabajador había recibido un correo y lo había contestado, lo que demostraba, según la empresa, que esa vía era válida y que el empleado tenía acceso a ella.
El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que finalmente falló a favor de la empresa y consideró procedente el despido comunicado por email. Eso sí, el Tribunal reconoce también que el correo electrónico no era «medio habitual» para tratar asuntos laborales entre las partes y admite que la compañía no agotó otros métodos, como una carta certificada o la entrega en mano. Pero, aun así, concluye que el despido fue correctamente comunicado porque el trabajador accedió al contenido del correo que contenía la notificación, algo que él mismo reconoció ante el tribunal.
Según el TSJPV, esa lectura del correo implica un efecto jurídico determinante:
el trabajador conoció la existencia del despido, los hechos que lo motivaban y la fecha en la que producía efecto.
Por tanto, el tribunal no se centró en si el correo era el canal habitual, sino en si realmente cumplía su función: informar al trabajador de su despido. Y, en este caso, entendió que así fue, aunque el mensaje se leyera días después y aunque finalmente el empleado se enterara primero por el SMS de la Seguridad Social.
¿Qué significa esta sentencia para el resto de trabajadores?
A partir de esta sentencia, podemos interpretar que cualquier trabajador que use su correo personal para responder a mensajes de la empresa, aunque sea de manera puntual, está aceptando implícitamente ese canal. Si más adelante la compañía envía por esa vía un documento formal, incluido un despido, y el trabajador lo recibe y lo abre, puede considerarse plenamente válido.
Por eso, los expertos recomiendan tener claro qué correos se utilizan para temas laborales y, sobre todo, revisar con frecuencia cualquier cuenta que haya sido usada en comunicaciones anteriores. No hacerlo puede jugar en contra en una situación como esta.
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