El CGPJ no logra un acuerdo en su tercer intento para nombrar al presidente del Supremo
Los vocales no logran el consenso tras tres días de plenos y casi una decena de votaciones
No hay acuerdo: el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido continuar la búsqueda de un consenso sobre la presidencia del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, sin fijar una fecha para la reanudación del plenario hasta que se alcance ese consenso. Ninguno de los dos bloques ha apoyado a los candidatos propuestos en una lista de siete magistrados que se hizo pública en la sesión constitutiva del máximo órgano del Poder Judicial. El bloque conservador propuso a Pablo Lucas, mientras el ala izquierdista pidió que fuera Pilar Teso, pero ninguno de los dos ha obtenido la mayoría de tres quintos -12 votos- para ser nombrado.
Después de tres días de pleno y nueve votaciones no se ha logrado el consenso. El nuevo CGPJ afronta su primer bloqueo en el nombramiento del próximo presidente del Tribunal Supremo. Si bien este nombramiento tenía que haberse consensuado el pasado martes, la falta de acuerdo obligó a repetir el pleno el pasado miércoles pero tampoco entonces hubo acuerdo. Los vocales decidieron reanudar la votación este lunes, 5 de julio, pero tampoco se ha logrado pactar un nombre. Fuentes oficiales aseguran que en la sesión se ha producido una única votación en la que, según las normas establecidas, no ha decaído ningún candidato. Los vocales han decidido mantener abiertos los canales de comunicación durante las próximas semanas con el fin de conseguir un acuerdo sobre la persona que ejercerá la presidencia del Alto Tribunal y del CGPJ recientemente renovado tras cinco años de bloqueo.
Los vocales del órgano de Gobierno de los jueces han tomado esta decisión a la vista del informe solicitado el pasado 31 de julio por el Pleno al Gabinete Técnico sobre sus posibilidades de actuación hasta la completa integración del Consejo General del Poder Judicial con la elección y toma de posesión de su presidente. El documento señala que el CGPJ está integrado, por imperativo constitucional, «por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años» (art. 123.3 CE) y que las competencias que le atribuye el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponden al órgano conformado con esa composición.
El Gabinete Técnico añade, no obstante, que entre la sesión constitutiva y la toma de posesión del titular de la Presidencia del Tribunal Supremo el órgano del CGPJ legalmente previsto es el Pleno integrado por los veinte vocales y que el hecho de que el Consejo no haya completado la composición constitucionalmente exigida «no puede resultar en perjuicio o menoscabo de los derechos de jueces y magistrados respecto de los que se cumple el supuesto de hecho para su reconocimiento».
El informe concluye que «cabe afirmar el carácter justificado» de la adopción por el Pleno, por razones de urgencia y con carácter excepcional, de acuerdos respecto de actos reglados como las prórrogas de licencias de enfermedad, los procedimientos de jubilación forzosa por edad y de jubilación voluntaria, las declaraciones de compatibilidad con actividad docente y el reconocimiento de trienios. También cabe apreciar la admisibilidad de la adopción de acuerdos por el Pleno respecto de aquellos actos y decisiones que tuvieran un plazo perentorio y preclusivo, como por ejemplo el pronunciamiento sobre medidas cautelares de suspensión en el marco de un recurso administrativo.
Reunión en agosto
Pese al estancamiento, los vocales del CGPJ seguirán trabajando durante este mes de agosto. Ejemplo de ello es la reunión señalada para el próximo día 19 en la que se adoptarán distintos acuerdos por razones de urgencia. Esta reunión tiene carácter excepcional y se debatirán los actos reglados y los que tengan un plazo perentorio y preclusivo.
«La inclusión en el orden del día de esos asuntos, según el informe, requerirá de la unanimidad de los miembros del Pleno -siguiendo la regla prevista en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ- y la adopción de acuerdos habrá de sujetarse a la reserva de posterior ratificación por el órgano competente una vez completada la composición constitucionalmente exigida», señalan fuentes oficiales del CGPJ. Sobre la presidencia del Tribunal Supremo, habrá que esperar para conocer al nuevo presidente del Poder Judicial que, por ley, debe ser nombrado por el CGPJ.
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