España
LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'

Las audiencias de Madrid, Vizcaya y Málaga aplicarán la rebaja de penas de la Ley Montero a los agresores

La Audiencia Provincial de Madrid, así como las de Vizcaya y Málaga, han acordado rebajar las penas de los condenados por un delito de agresión sexual tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley de sólo sí es sí que impulsó la ministra de Igualdad, Irene Montero, y aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez. Los magistrados recuerdan a la Fiscalía que están obligados a a aplicar el principio de retroactividad penal favorable al reo de acuerdo al artículo 2.2 del Código Penal.

La ley de Irene Montero ha provocado la reducción de las penas de varios agresores sexuales. Estas rebajas se están produciendo con cuentagotas, dejando en evidencia la ley impulsada por la ministra Irene Montero. Ella negó que su iniciativa fuera a provocar una revisión de condenas con reducción de penas y se limitó a zanjar el asunto como «propaganda machista». Sin embargo, los tribunales han comenzado a revisar condenas y son ya numerosos los casos que se saldan con beneficio para los abusadores sexuales.

El Tribunal Supremo, tal y como adelantó OKDIARIO, avalará las decisiones de los tribunales que se han visto obligados a rebajar las penas. Fuentes del Alto Tribunal consultadas por OKDIARIO aseguran que si, una vez revisada la sentencia, los jueces que dictaron la sentencia original entienden pertinente la rebaja -de acuerdo con el actual marco legal- no tienen «margen de maniobra». Las mismas fuentes añaden que el Supremo analizará las razones por las que el tribunal ha dictado una modificación de la condena y recordarán el carácter retroactivo de las leyes, pero, añaden: «No podemos cambiar las penas impuestas en la nueva norma».

El Supremo avalará

Fuentes judiciales explican que en la mayoría de los casos de agresiones sexuales, las condenas se imponen en su mitad inferior, salvo en casos muy excepcionales. El Supremo comparte la visión de muchos de los jueces que ahora están señalados por Podemos: si un tribunal dictó en su día la condena mínima imponible a un acusado, antes de seis años, los jueces ahora sólo pueden imponer la mínima pena que contempla el actual marco legal -que son cuatro años-. En eso, explican desde el Supremo, no cabe duda. La Ley, además, no incluye disposición transitoria que ponga coto a esta interpretación.

«Si el tribunal que revisa la pena lo rebaja, se entiende que es pertinente la rebaja. El Supremo, ante esa decisión, poco va a tener que hacer», advierten. No tienen margen de maniobra. No es una cuestión de mala praxis o falta de formación, como resaltan los dirigentes de Podemos con Irene Montero a la cabeza, sino una cuestión puramente técnica. El Supremo está para comprobar que las sentencias dictadas se ajustan a derecho y a la jurisprudencia marcada en caso de dudas, pero no para enmendar interpretaciones que difieran de las que hace el poder Legislativo y Ejecutivo.

Así de tajantes han respondido los jueces, que se limitan a aplicar la ley, al Ministerio Público que -con el objetivo de echar una mano al Gobierno- ha ordenado a los fiscales que se oponga a la rebaja de pena de los condenados tras la entrada en vigor de la ley de Montero.