Caso Begoña Gómez

La Audiencia acusa a la Fiscalía de «crear lagunas de impunidad» para proteger a Begoña Gómez

Un tribunal de tres jueces tumba la pretensión de la Fiscalía de archivar el caso sin investigar

La Fiscalía defendía a Begoña Gómez porque no firmaba expresamente como "mujer de Pedro Sánchez"

Audiencia Begoña Gómez
Pedro Sánchez, Begoña Gómez y el fiscal Álvaro García Ortiz.

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid asesta un duro rapapolvo a la Fiscalía Provincial de Madrid por pedir el archivo de la investigación contra Begoña Gómez de forma apresurada. Los magistrados indican en el auto que «la pretensión del Ministerio Fiscal de impedir toda investigación en este delicado campo es inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva». Explican que en este tipo de casos «delimitar el comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer y obtener fuentes de prueba es complejo». Por tanto, es correcta la decisión del magistrado Juan Carlos Peinado de abrir las diligencias previas.

En este sentido, el tribunal compuesto por tres magistrados confirma la tramitación dada a la denuncia de Manos Limpias. Tumba en lo fundamental el recurso de apelación directa del Ministerio Fiscal, organismo al que atribuye «la pretensión insual de impedir toda investigación si no hay alta probabilidad de condena». Sólo acepta que se tenía que haber levantado antes el secreto del sumario.

«Para la admisión de la denuncia basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad que sirven para el procesamiento o los trámites del procedimiento abreviado, e incluso de los simples indicios para llamar ya a una persona a declarar como investigada», detallan los jueces al avalar las decisiones de Peinado.

«Lo contrario llevaría al absurdo de sólo poder incoar diligencias de investigación por hechos que contengan no sólo la descripción de una conducta susceptible de tener relevancia penal, sino una alta probabilidad de condena, lo que distorsionaría la función investigadora de esta fase inicial del proceso, anterior a la inculpación judicial», agregan.

En ese mismo párrafo se recuerda que «de ahí que el legislador pretendiera restar carga estigmatizadora a la condición de mero investigado suprimiendo la condición de imputado». En 2016 el Congreso de los Diputados sacó adelante una reforma para pasar de imputado al eufemismo de investigado. Ante la irrupción de nuevos partidos que situaban el listón para exigir la dimisión en la imputación, los parlamentarios retorcieron el lenguaje para tratar de restar importancia a ese estatus procesal.

La Audiencia para reforzar sus argumentos cita en media docena de ocasiones a las causas especiales del Tribunal Supremo. Explica de forma muy didáctica como la sala segunda de lo Penal, capitaneada por Manuel Marchena, establece «una sucesión de fases, o la necesidad de ir superando escalones o filtros que decantan y definen el objeto del procedimiento y van elevando la exigencia de acreditación».

«Al inicio del procedimiento debe bastar una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos para, en su caso, llamar a alguien a declarar como investigada, posteriormente acordar la continuación del procedimiento, y finalmente poder condenar. Si por el contrario, verificadas las comprobaciones e investigaciones precisas la hipótesis se diluye procederá acordar el archivo inmediato», remarcan.

Por el contrario, el fiscal José Manuel San Baldomero, del área de delitos económicos de Madrid bajo la batuta de Virna Alonso, citaba una circular de la Fiscalía de 2013 «respecto de la necesidad de evitar que las diligencias de investigación resulten prospectivas o instrumentalizadas por terceros con fines espurios, precauciones que reitera la Circular 2/22 [firmada por el fiscal afín al PSOE Álvaro García Ortiz] que incluso se refiere los procesos judiciales.

«Firma como codirectora»

La Fiscalía defendía que «no se hace referencia alguna en la denuncia ni el auto recurrido en qué forma se habría prevalido la denunciada de su condición de esposa del presidente del Gobierno, teniendo en cuenta que los documentos en los que se basa la denuncia, los firma en su condición de profesional codirectora de un Master de la Universidad Complutense de Madrid como se observa en las misivas aportadas». Según la teoría del Ministerio Público, Begoña Gómez sólo puede ejercer influencia si firma como «Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez». La Audiencia ha tirado por tierra ese planteamiento.

En la misma línea, la Fiscalía ha defendido sin éxito que «partiendo de que el objetivo de la fase instructora de un procedimiento penal no es otro que la investigación de hechos en apariencia delictivos, los hechos denunciados no presentan tal apariencia y, en consecuencia, debe procederse al archivo sin más trámite y dilación».

La Audiencia recuerda que los denunciantes del caso Begoña Gómez se han limitado a aludir a ciertas noticias periodísticas en las que se hace referencia a la aportación en dos expedientes administrativos una «carta» firmada por la denunciada, lo que habría determinado, según el parecer del denunciante, la adjudicación de los contratos públicos objeto de los citados expedientes a un tercero. «Sin embargo, considera el Fiscal que carece el auto recurrido de cualquier razonamiento jurídico sobre el si los hechos relatados reúnen al menos indiciariamente, los elementos de los tipos penales, limitándose a considerar que merecen ser investigados, de manera que la investigación que se pretende iniciar, se sustentaría si así se abriese en meras hipótesis o en la pura y simple sospecha».

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