Ley de regulación de conflictos de intereses

La ley obliga a destituir a los cargos que mientan en sus declaraciones y los inhabilita hasta 10 años

Consejo de Ministros
Consejo de Ministros.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La ‘ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado’ obliga (artículo 18) a la destitución de los cargos públicos que presenten declaraciones «con datos o documentos falsos» y a identificar por incumplimiento a los que omitan datos de manera intencionada. Una polémica que afecta a varios miembros del Gobierno de Pedro Sánchez.

La ley -que exige a los altos cargos a presentar los datos detallados de sus actividades, bienes y derechos económicos y patrimoniales- fue sustituida, en 2015, por la ley ‘reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado’, pero estableció un régimen de obligaciones y sanciones, que se mantiene en la actualidad y que penaliza a los cargos que ‘maquillen’ sus cifras.

Así, por ejemplo, la «omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados» tendrá la consideración de infracción «grave» y será sancionada mediante una declaración del incumplimiento de la ley y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de las infracciones «muy graves», como falsear los datos, la ley establece que deben llevar aparejada la destitución del infractor «en el cargo público que ocupe, salvo que ya hubiera cesado en el mismo». Una circunstancia que anula además el derecho del alto cargo a percibir la pensión indemnizatoria que reciben por ley cuando dejan sus puestos.

En ambos casos, los cargos serán inhabilitados, durante un período de 5 a 10 años, para ocupar cargos públicos, entendiéndose estos como «miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquélla».

Declaración «comprensiva»

La ley establece la obligación de los altos cargos de presentar ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos del Estado una declaración patrimonial «comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones» .

Los cargos habrán de presentar al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, «en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y cese», respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del impuesto sobre el patrimonio, si tienen obligación de presentarla. Quienes no tengan tal obligación, presentarán un formulario cumplimentado equivalente que elaborará la Oficina de Conflictos de Intereses en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Además, tendrán que aportar copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo, anualmente y mientras dure su nombramiento, aportarán copia de la declaración correspondiente.

El artículo 21.5 de la ley de 2015 establece la obligación de que el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás Altos Cargos se publique en el Boletín Oficial del Estado.

«En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos Altos Cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares», se añade.

Anomalías

El modelo aprobado por el Gobierno para las declaraciones públicas de los altos cargos -difundidas el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- adolece de precisión e incurre en numerosas anomalías.

Por ejemplo, que no exista un epígrafe específico para los planes de pensiones privados, que han de ser consignados bajo el muy genérico ‘demás bienes y derechos de contenido económico’. Eso impide, en la práctica, que el ciudadano identifique qué altos cargos disponen de un derecho de este tipo, fuertemente atacado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Esta circunstancia ha provocado, como reveló OKDIARIO, un sinfín de irregularidades. Por ejemplo, que el Gobierno haya ‘camuflado’ los planes privados de la vicepresidenta Carmen Calvo o de la ministra de Industria, Reyes Maroto, bajo el epígrafe mucho más amable de ‘seguros de vida’. 

Otra anomalía es que los bienes inmuebles se registran en base al valor catastral, completamente distinto al del valor de mercado, que sería un indicador más adecuado para este caso.

La supervisión de las declaraciones es deficiente. Como reveló OKDIARIO, la portavoz, Isabel Celáa, ‘olvidó’ incluir en su declaración un chalé de lujo de 1,5 millones que tiene con su marido en gananciales.

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