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Revisa si cumples este requisito antes de que la Seguridad Social suspenda tu pensión

Tu pensión está en peligro: revisa si cumples este requisito antes de que la Seguridad Social te la suspenda
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Para mantener todas las garantías en el pago de las pensiones, la Seguridad Social exige que los beneficiarios de estas prestaciones efectúen una serie de trámites. Los pensionistas que reciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, deben completar un procedimiento antes del 31 de marzo de 2024.

Además, aquellos que residen en el extranjero y reciben una pensión contributiva también deben presentar la fe de vida antes de que finalice este trimestre. Si no cumplen con estos requisitos, la Seguridad Social podría suspender temporalmente la pensión, aunque es importante destacar que esta medida es temporal.

Declaración anual de Rentas

El proceso de presentación de la declaración anual de Rentas para las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez es un requisito que se debe cumplir antes del 31 de marzo de 2024. Esta obligación está regulada en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

En este documento se deben detallar tanto los ingresos del beneficiario como los de su unidad de convivencia, si la hay. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) se encarga de informar a la Seguridad Social sobre cualquier cambio en los ingresos y de verificar si se mantienen los requisitos para seguir recibiendo la pensión. Este proceso se puede llevar a cabo a través de la Sede Electrónica del IMSERSO.

La presentación de esta declaración es crucial para verificar los ingresos. Si hay cambios en las rentas propias o de los familiares con los que se convive, en el estado civil o en el domicilio, se debe informar independientemente del momento del año, según lo establecido por el IMSERSO y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2023.

Si no se presenta este documento, la Seguridad Social suspenderá la pensión de forma temporal. Sin embargo, una vez que se presente la declaración y se sigan cumpliendo los requisitos, el pensionista podrá solicitar la restitución de la pensión y reclamar los meses no percibidos, con un límite máximo de 90 días.

Fe de vida

La fe de vida, también conocida como certificado de vivencia, es un documento que los pensionistas que residen fuera de España deben presentar anualmente para demostrar que siguen vivos y, por lo tanto, tienen derecho a recibir su pensión no contributiva.

Este trámite debe realizarse en los tres primeros meses del año, según lo indicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con fecha límite el 31 e marzo. Aquellos que reciben una pensión no contributiva y viven en el extranjero son quienes deben presentar este documento.

Para los pensionistas que residen en España, la presentación de la fe de vida depende las políticas de las entidades bancarias. No todas las instituciones financieras exigen este documento, por lo que si no se recibe ningún requerimiento, no es necesario realizar ningún trámite

El plazo límite para presentar el certificado de fe de vida es el 31 de marzo de cada año. En caso de no cumplir con este requisito dentro del plazo establecido, la pensión se suspende temporalmente, aunque se brinda una oportunidad adicional para presentar la documentación requerida.

Para solicitar el certificado de fe de vida, es necesario acudir a una oficina del Registro Civil en el lugar de residencia y proporcionar el documento de identidad y, en algunos casos, el libro de familia.

Posteriormente, se presenta en la Dirección Provincial del INSS correspondiente, aunque para los pensionistas que viven en el extranjero existen alternativas, como acreditar la vivencia ante el Registro Civil Consular o comparecer ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ya sea de manera presencial o telemática, según lo especificado por el organismo correspondiente.

Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas se otorgan a los ciudadanos que no tienen suficientes recursos para subsistir, incluso si nunca han cotizado a la Seguridad Social o no han cotizado el tiempo necesario para solicitar las pensione contributivas.

El Gobierno acordó un aumento del 6,9% para las pensiones no contributivas con el objetivo de reducir la brecha entre estas pensiones y el umbral de pobreza. En 2024, se fijó en 7.250,60 euros la cuantía anual tanto para las pensiones de jubilación como para las de invalidez, según lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta cantidad se distribuye entre los beneficiarios de acuerdo con el número de pensionistas no contributivos en la misma unidad económica de convivencia. El requisito principal para solicitar una pensión no contributiva de invalidez o jubilación es no tener ingresos o contar con ingresos anuales inferiores a 7.250,60 euros en 2024.

Además, si el solicitante vive con familiares, la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia debe ser inferior a ciertas cuantías. Asimismo, para cobrar la pensión no contributiva de jubilación es necesario tener 65 años o más en la fecha en que se realiza la solicitud.

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