Los tres gastos que podrás deducirte en la Declaración de la Renta y que Hacienda no quiere que sepas
Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 se puede presentar la declaración de la Renta.
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La nueva norma de Hacienda que podría afectarte en la declaración de la renta
En breve se abrirá el periodo para poder presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022, por lo que los españoles se preparan para ello y una de las cosas que podemos hacer, es pensar en todos aquellos gastos que tuvimos a lo largo del año y que se podrían declarar. Gastos de los que a veces no se sabe que sí que se pueden introducir en la declaración. De hecho, existen tres gastos en concreto que podrás deducirte en la Declaración de la Renta y que poca gente conoce.
Los 3 gastos que puedes deducir en la declaración de la Renta
Entre los meses de abril y de junio tendremos que presentar la Declaración de la Renta y con ello ponerse al día con todos los gastos e ingresos que se corresponden con el anterior año fiscal, es decir, el 2022.
En función de las retenciones sobre el IRPF aplicado (de manera progresiva) a partir del nivel de renta, podremos hacer nuestro borrador y obtener un resultado que presentar a Hacienda ya sea a pagar o a devolver.
Sin embargo para que la declaración nos salga más favorable, existen algunos gastos que son deducibles y de los que pocas veces se habla. Son estos tres:
Por donaciones a ONGs
En el caso de estar apuntado a una ONG y hacer una donación tanto de forma mensual, anual o incluso puntual, puedes declarar este gasto. También en el caso de que aportes dinero a organizaciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como a federaciones deportivas, las universidades públicas, organizaciones de investigación públicas, Cruz Roja o la ONCE, entre otras. Deberán eso sí, ser organizaciones reconocidas por el estado.
Por el alquiler de tu vivienda
Si vives en un piso de alquiler puede que creas que este no se puede deducir pero lo cierto es que si tu contrato es anterior al 1 de enero de 2015, todavía puedes añadirlo a la Declaración de la Renta. La deducción que se aplica en este caso puede alcanzar el 10,05% de lo que hayas abonado durante el periodo impositivo, siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Lo mismo ocurre si tienes una vivienda en propiedad y esta la compraste antes del 1 de enero de 2013. La base de deducción para este caso, tendrá que ver con la adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación de la vivienda habitual, incluyendo gastos y tributos originados que hayas pagado, como por ejemplo los gastos de notaría o los gastos de la inmobiliaria.
Por invertir en nuevas empresas
En el caso de haber invertido en una nueva empresa puedes llegar a deducir hasta el 30% de las cantidades por participaciones en dicha empresa, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros.
Otras deducciones que puedes aplicar en la declaración
Junto a las tres mencionadas, existen otros gastos o deducciones que puedes introducir en tu Declaración de la Renta. Por ejemplo la deducción por familia numerosa o maternidad que puede hacer que ahorres hasta 1.200 euros por cada hijo menor a 3 años, o la deducción por tener a personas a cargo.
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