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Tarjetas revolving: los abogados de la banca recuerdan que hay que devolver el principal aunque haya usura

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Tarjetas de crédito.

Los mayores despachos que trabajan para la banca en los casos de las tarjetas revolving recuerdan que, aun siendo condenadas las entidades por usura, la cantidad de dinero consumida por los clientes debe ser devuelta.

«En el 30% de las sentencias de las tarjetas revolving, los demandantes deben devolver el dinero al banco, pese a que ganen la demanda», advierten fuentes de estos bufetes, estimando unas 50.000 demandas presentadas por estos casos en España en un año.

«Hay demandantes que piensan que porque el contrato sea declarado nulo, la cantidad de dinero que ya han gastado no tienen que devolverla», dicen las mismas fuentes. «Y en el momento de la sentencia se encuentran con que tienen que devolver ese dinero más los pagos a sus abogados», subrayan.

Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020 activó la masiva presentación de demandas contra las entidades comercializadoras de tarjetas revolving con interés usurario.

En la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo los jueces examinaron el caso de un préstamo concedido con un interés que ascendió al 27,24%, asociado a una tarjeta que ofrecía un crédito revolving.

El interés fijado en ese contrato era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario (…)».

«Cuando un juez falla a favor de un cliente por una demanda de una tarjeta revolving se produce la nulidad del contrato entre el cliente y la entidad financiera», explican desde los mayores despachos que representan a la banca en este tipo de casos.

«Eso significa que la relación entre ambas partes debe volver a su punto de partida. Es decir, si el cliente contaba con una tarjeta revolving con un capacidad de crédito de 10.000 euros y en el momento del fallo de la sentencia había consumido 3.000 euros, el cliente debe devolver esos 3.000 euros al banco porque el contrato de esa tarjeta se considera nulo», señalan.

«Por el contrario, el cliente puede tener derecho a la devolución de los intereses si la sentencia considera que son usurarios», apuntan. «En el caso de que el cliente tenga que devolver una cantidad al banco, éste siempre negocia con el cliente un calendario de pagos ajustado a las posibilidades económicas del cliente», aseguran. «Sólo en casos muy extremos, cuando los clientes se niegan a devolver estas cantidades, los bancos pueden llegar a tomar las medidas de denunciar a los clientes morosos», añaden.

Prepararse para la sentencia

Los despachos que trabajan para los clientes de la banca en los casos de las revolving subrayan la importancia de estar financieramente preparado para la sentencia, y advierten contra los mensajes desalentadores sobre presentar demanda.

«El objetivo con el que un usuario estafado por una tarjeta revolving acude a un abogado no es otro que el de abandonar la espiral de pagos por los que nunca ve reducida su deuda», dice Adrián Rebollo, al frente del despacho ASJ Jurídico, especializado en derecho financiero.

Adrián Rebollo, el abogado que ha impulsado la reciente presentación de una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la UE sobre el IRPH, subraya que en los juicios por tarjetas revolving ganados por los clientes «nunca el final del procedimiento será el de entrar en morosidad, la cantidad que haya que pagar se puede financiar con un tipo de interés conforme al mercado».

Miguel Ángel Durán Muñoz, socio director de Durán & Durán Abogados, despacho entre cuyas especializaciones está el derecho bancario y la representación de clientes de la banca, destaca la importancia de que el cliente «conozca desde el principio las consecuencias de la estimación de la demanda».

«Si deduciendo los importes indebidamente cobrados por la financiera, aún queda capital pendiente, el cliente pueda buscar desde el principio una financiación alternativa, que no sea abusiva para, llegado el día de la firmeza de la sentencia, poder hacer frente a dicho pago», indica.

Durán Muñoz reitera la importancia de que el cliente tenga conocimiento de las consecuencias de la sentencia, «para que si decide interponerla y se encuentre en dicha situación, si resta capital por devolver, pueda buscar esa financiación desde el principio, con tiempo, para que llegado el día, pueda afrontarlo de forma cómoda y con financiación no usuraria».

«En muchas ocasiones», añade, «las entidades financieras condenadas ofrecen una financiación del importe que el cliente ha de devolver, deducidos todos los intereses y costes del contrato usurario, con tipos no usurarios, de forma que el cliente tiene una solución adecuada».

Pero también existen financieras, apunta Durán Muñoz que, vencidas en el Juzgado, «no acceden a ofrecer una financiación del importe de capital pendiente, por lo que, es mejor que el cliente, antes de interponer la demanda, conozca esta situación y pueda buscar la financiación, con tiempo, si decide interponer la demanda.»

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