TRAS LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UE

El Supremo rectifica y determina la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo

Hipotecas
Hipotecas.

El Tribunal Supremo español ha corregido su criterio sobre las cláusulas suelo de las hipotecas y ha determinado que son abusivas, y por lo tanto nulas, estableciendo la retroactividad total en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades financieras.

En concreto, al Alto Tribunal ha decidido aplicar la retroactividad total de una cláusula suelo después de estudiar un recurso planteado por BBVA. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (UE) determinara que no se pueden establecer límites temporales para la devolución del dinero a los afectados como consecuencia de estas cláusulas.

El Supremo ha rechazado que en este caso concurra «causa juzgada» y para determinarlo aplica la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Alega que se trata de una acción individual y no colectiva.

El Alto Tribunal corrige así su decisión de fijar una retroactividad parcial de la nulidad de las cláusulas suelo, estableciendo que las entidades financieras sólo estaban obligadas a abonar las cantidades cobradas de más a partir de mayo de 2013.

Esto implica que todos los hogares que hayan tenido este tipo de cláusulas en sus préstamos hipotecarios (que limitan la bajada del interés variable) podrán reclamar la totalidad del dinero aportado de más como consecuencia de las mismas.

Esta rectificación es algo que esperaban los abogados que representan a millones de afectados en España, ya que el anterior criterio del Alto Tribunal español era contrario a la normativa europea y a la finalidad de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Las cláusulas suelo es como se conoce a la limitación que los bancos y cajas de ahorros pusieron en los contratos hipotecarios para no reducir la cuota del préstamo a partir de un determinado nivel del Euríbor, que es el tipo de interés al que se referencian la inmensa mayoría de las hipotecas en España. En la actualidad este indicador está en terreno negativo y hay muchas familias que siguen pagando sus cuotas con tipos de referencia superiores al 1% o al 2%.

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