El Supremo consulta a la UE sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios por cláusulas abusivas
El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el comienzo del plazo de prescripción de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios.
Estaba previsto que el Tribunal Supremo decidiese el pasado 23 de junio sobre cuál es el plazo para poder reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, un fallo que permitiría saber el periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para iniciar sus reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas. Sin embargo, acordó, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.
En un comunicado, el Supremo recuerda que el tribunal europeo descarta que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos, según informa Efe.
De este modo, cabe que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, o bien que se empiece a contar desde la fecha de las sentencias del Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial (23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE (9 de julio de 2020). De ahí la necesidad, indica el auto de la sala de lo civil fechado ayer, de acudir a la instancia europea.
Opciones
La primera opción puede ser contraria al principio de seguridad jurídica, ya que en la práctica convierte la devolución de los gastos en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible. De este modo, se estaría comprometiendo el principio de seguridad jurídica, en casos de contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.
En el segundo caso, lo que se plantea es un problema de efectividad, ya que es «dudoso» que un consumidor medio, «razonablemente atento y perspicaz» esté al tanto de la jurisprudencia del Supremo o del TJUE en la materia.
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