Soy experta en herencias y hacer esto con la cuenta del banco de un familiar te puede traer problemas muy serios
Hacienda puede interpretar que hay aceptación tácita de la herencia si sacamos dinero de la cuenta antes del fallecimiento
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En España, la normativa que regula las herencias y el tratamiento fiscal del dinero heredado es estricta. Muchas personas no lo saben, pero sacar dinero de una cuenta bancaria, incluso con autorización, justo antes del fallecimiento del titular, puede verse como una forma de eludir el pago de impuestos. Y Hacienda no perdona. Aunque ese dinero se use con buenas intenciones, como por ejemplo que lo usemos para cuidados médicos o pagar servicios, si no se justifica adecuadamente, podría considerarse una disposición irregular.
Así lo advierte la notaria María Cristina Clemente Buendía, experta en sucesiones y herencias, quien subraya que retirar dinero antes del fallecimiento del titular de la cuenta puede acarrear consecuencias graves tanto fiscales como penales. Aunque pueda parecer un gesto de ayuda o de gestión familiar, puede ser interpretado como una aceptación tácita de la herencia. Y eso, legalmente, lo cambia todo.
Cuidado con sacar dinero de alguien antes de fallecer según una experta en herencias
Uno de los elementos clave que rodean a cualquier herencia en España es el Impuesto de Sucesiones, un tributo que debe liquidarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Aunque existen diferencias según la comunidad autónoma, lo que no cambia es la obligación de declarar todo aquello que formaba parte del patrimonio del fallecido, incluyendo el dinero que haya sido retirado de sus cuentas durante el año anterior a su muerte.
¿Por qué este plazo de un año es tan importante? Porque la ley presume que cualquier bien que haya pertenecido al fallecido durante ese tiempo forma parte de la herencia, a menos que exista una prueba muy sólida de que fue transferido por razones legítimas. Es decir, si alguien saca dinero de una cuenta en ese periodo sin una justificación clara, Hacienda lo considera parte del caudal hereditario, y esa persona deberá tributar por ello.
Pero la cosa no queda ahí. La notaria explica que estas disposiciones pueden considerarse una aceptación tácita de la herencia. En ese caso, ya no sería posible renunciar a la herencia, algo que muchas personas intentan hacer cuando descubren que las deudas del fallecido superan los bienes. Quien ha tocado ese dinero se convierte en heredero puro y simple, con todas las cargas que eso conlleva, aunque después se arrepienta.
Ser cotitular o autorizado no te da carta blanca
Una de las confusiones más comunes es pensar que, al estar como cotitular o autorizado en una cuenta bancaria, se puede disponer libremente del dinero, incluso cuando el titular principal está muy enfermo o ha fallecido. Sin embargo, la ley es clara: el dinero pertenece al titular fallecido, no al cotitular, salvo que se pueda demostrar lo contrario. Es decir, estar autorizado no convierte automáticamente a nadie en propietario de los fondos.
Hay incluso jurisprudencia al respecto. En una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2024, se dejó claro que una mujer no podía renunciar a la herencia de su hermana porque ya había retirado más de 120.000 euros antes de su muerte. Aunque estaba autorizada en las cuentas, no se pudo acreditar que ese dinero fuera suyo. Al haber dispuesto de él, fue considerada heredera, con todas las consecuencias fiscales y legales que ello implica.
Además, estas disposiciones pueden generar conflictos familiares importantes. No sólo por el aspecto económico, sino porque afectan directamente al reparto de la herencia, perjudicando al resto de coherederos. En muchas ocasiones, este tipo de situaciones derivan en demandas, rupturas familiares y largos procesos judiciales que podrían haberse evitado con una mejor información y asesoramiento.
El peligro de vaciar cuentas para «ayudar»
Es habitual que en los meses previos al fallecimiento, familiares autorizados en las cuentas comiencen a retirar dinero para pagar medicamentos, cuidados, reformas en casa, e incluso para «dejarlo todo preparado». Aunque estas intenciones pueden ser legítimas, la falta de justificación documental puede jugar en contra. Hacienda no se guía por la intención, sino por los hechos y las pruebas.
En este punto, la experta en herencias señala que Hacienda puede considerar estas extracciones como intentos de elusión fiscal, sobre todo si se hacen sin declarar posteriormente en el Impuesto de Sucesiones. La ley contempla sanciones importantes, que pueden ir desde el 50% hasta el 150% del importe no declarado, dependiendo del grado de ocultación y del daño al erario público.
Además, se corre el riesgo de que los herederos pierdan la posibilidad de renunciar a la herencia, ya que la ley considera que quien oculta o sustrae bienes del caudal hereditario acepta automáticamente la herencia de forma pura y simple. Esta aceptación, además, puede suponer asumir deudas importantes o responsabilidades fiscales que se desconocían en un primer momento.
Qué se puede hacer y cómo actuar de forma legal
Ante esta realidad, la clave está en la transparencia y la planificación. Si un familiar necesita ayuda económica en vida y no puede gestionar sus cuentas, lo más recomendable es que, si está en condiciones, otorgue un poder notarial o redacte un testamento claro en el que se especifique el uso de los fondos. En caso contrario, cualquier movimiento económico debe estar muy bien documentado, preferiblemente con facturas o justificantes que demuestren que el dinero se ha destinado exclusivamente al cuidado del titular.
También es importante que los herederos consulten con un notario o abogado especializado en sucesiones antes de tomar cualquier decisión, especialmente si hay cuentas compartidas, propiedades o deudas de por medio. A veces, lo que parece un simple trámite bancario puede derivar en problemas fiscales graves y conflictos legales innecesarios.
En definitiva, lo que parece un gesto inocente (como sacar dinero para afrontar gastos familiares) puede convertirse en un dolor de cabeza si no se actúa con cautela. En cuestiones de herencias, la mejor recomendación siempre será la misma: informarse bien, actuar con sentido común y dejar constancia de todo lo que se hace, especialmente cuando hay dinero y cuentas bancarias de por medio.
@notariabuendia ✨¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda? Aquí te explicamos Claramente lo que debes tener en cuenta, según la legislación, si estás cerca de una herencia. 👇 . TRANSCRIPCIÓN: Mucho cuidado ⚠️ con esas disposiciones de dinero 💸 de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia ⚰️ y como tal liquidarás el impuesto. . Efectivamente, es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento del titular de una cuenta, sus autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle 🤒. . Pero mucho cuidado por las siguientes razones: . 1️⃣ Primera, porque tanto el Código Civil 📚 como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarlas, son por tanto aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir ⚖️. . 2️⃣ Segunda, porque el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley del Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento 🧾. . Consecuencia: Liquidarás el impuesto de sucesiones por las cantidades dispuestas 💰. . Así se le impuso el TSJ de Madrid 🏛️ en su sentencia de 14 de octubre de 2024 a la hermana de la fallecida que dispuso de 120.000€ de su cuenta para después renunciar a su herencia. . ❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Herencias #DerechoSucesorio #ImpuestoDeSucesiones #Notaría #ConsejoLegal #Testamentos #NotarioDeConfianza #Sucesiones #PatrimonioFamiliar #ReelLegal #Abogacía #ReelInformativo #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – notariabuendia
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