El Gobierno confirma el giro en la Incapacidad Permanente: el cambio que te afecta de lleno
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Durante años, muchas personas que quedaban en situación de incapacidad permanente vivían con la angustia añadida de perder su trabajo de manera automática. Sin embargo, eso ha cambiado ya que se ha introducido una modificación que, aunque ha pasado algo desapercibida para el gran público, puede suponer un antes y un después en la vida laboral de muchos trabajadores afectados por una incapacidad.
Esta nueva medida, en vigor desde el pasado 29 de abril tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), forma parte de una reforma más amplia del Estatuto de los Trabajadores. Una reforma que también trajo consigo otras reformas, como la reducción de la jornada laboral o el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI). Sin embargo, también se encuentra algo que es importante para quienes sufren incapacidad permanente, ya que se ha eliminado el que nos puedan despedir automáticamente por estar incapacitados. Pocos los saben pero hasta la fecha, las empresas podían acabar el contrato laboral de una persona que haya sido reconocida con incapacidad permanente. Ahora no lo van a poder hacer sin antes valorar si esa persona puede seguir trabajando en otro puesto adaptado. Se trata de un cambio que obliga a repensar cómo se integran los trabajadores con limitaciones funcionales en el entorno laboral y que, además, coloca la responsabilidad de buscar alternativas en el lado de la empresa.
El Gobierno confirma el giro en la Incapacidad Permanente
Hasta ahora, cuando a un trabajador se le reconocía una incapacidad permanente, ya fuera total, absoluta o gran invalidez, la empresa podía extinguir automáticamente su contrato. Esto dejaba a muchas personas en una situación de vulnerabilidad, obligadas a iniciar una nueva etapa sin empleo y, muchas veces, con escasas posibilidades de reincorporarse al mercado laboral. Con la nueva reforma del Estatuto, esto cambia radicalmente.
La empresa ya no podrá despedir de forma inmediata al trabajador. En su lugar, deberá analizar si existen ajustes razonables que permitan mantener su vínculo laboral. Y sólo podrá extinguir el contrato en tres supuestos muy concretos: si realizar esos ajustes supone una carga excesiva, si no hay puestos vacantes y compatibles con las nuevas capacidades del trabajador, o si el trabajador rechaza una propuesta adecuada de reubicación. Es decir, el despido únicamente va a ser posible si se agotan previamente todas las vías para preservar el empleo.
Esta medida tiene una repercusión directa en cientos de personas cada año que se enfrentan a una incapacidad y que, hasta ahora, quedaban automáticamente fuera del mercado laboral. Con este cambio, se les ofrece una posibilidad real de mantenerse activas, siempre que haya voluntad y recursos por parte de la empresa.
Reserva del puesto durante dos años
Otro aspecto importante que introduce esta reforma es la obligación de reservar el puesto de trabajo durante un periodo de hasta dos años en determinados casos. En concreto, cuando la incapacidad permanente sea considerada revisable por mejoría. Esto implica que, si el órgano evaluador considera que la situación del trabajador puede mejorar en ese plazo, la empresa no podrá cubrir definitivamente ese puesto.
Durante esos dos años, la empresa deberá mantener ese puesto en espera, permitiendo que el trabajador pueda volver si su estado de salud lo permite. Esta es una medida de protección que reconoce que la incapacidad no siempre es definitiva, y que en algunos casos el trabajador podría reincorporarse total o parcialmente tras un tratamiento o rehabilitación adecuada.
Además, este cambio también busca fomentar la recuperación y la reintegración, ofreciendo una especie de puente entre la situación médica y la laboral. Para muchas personas, saber que su puesto no se ha perdido por completo y que existe una puerta abierta para regresar es un factor positivo tanto en lo emocional como en lo profesional.
Un cambio para la manera de entender la discapacidad laboral
Este giro normativo supone una nueva forma de entender la discapacidad dentro del entorno laboral. El foco deja de estar únicamente en la limitación del trabajador y se traslada también a la responsabilidad de la empresa, obligando a que se esfuerce en buscar si existe un puesto compatible, para esa persona que por lo que sea, ya no puede afrontar su trabajo del mismo modo. A la vez, refleja también un esfuerzo para que la persona se integre, ante necesidad de adaptar el mundo laboral a realidades cada vez más complejas.
El reconocimiento de que la incapacidad no tiene por qué implicar automáticamente la pérdida del empleo. Obliga a las empresas a tener un papel más activo, a fomentar la inclusión real y no sólo simbólica, y a tomar decisiones más conscientes. También empodera al trabajador, que ahora podrá ejercer sus derechos con un respaldo legal más sólido.
Aunque la práctica todavía requerirá vigilancia y ajustes (porque también es cierto que no todas las empresas están igual de preparadas ni cuentan con los mismos recursos), el cambio ya está hecho. Y con él, se abre un nuevo escenario donde la inclusión laboral de personas con discapacidad deja de ser una opción para convertirse en una obligación legal y ética.
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