LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A UN PADRE DESPEDIDO

Soy abogado y esto es lo que debes hacer si te despiden cuado vas a ser padre

La Justicia te puede dar la razón si te despiden por ser padre

Padre despiden
Una padre pasea a su hijo por un parque en Madrid. (EP
Pedro Antolinos

Una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria puede sentar jurisprudencia en el caso de los trabajadores que sean o hayan sido despedido tras comunicar a la empresa que van a ser padres. La Justicia ha dado la razón y ha declarado nulo por «discriminación refleja o por asociación» el despido de un hombre al que echaron de la empresa después de comunicar su próxima paternidad. También ha obligado en un sentencia (consulta aquí) a la sociedad en cuestión a pagar una indemnización al trabajador. Así que si estás en esta situación es importante contactar con un abogado.

Los hechos se remontan al pasado 12 de enero de 2023 cuando el afectado, que trabajaba desde el 7 de septiembre de 2022 como conductor-mecánico, comunicó a la empresa que su pareja se encontraba embarazada. Unos días después, el 27 del mismo mes de enero, la empresa le entregó una carta de despido en la justificaba su cese por la «por la continua y voluntaria disminución de su rendimiento en el trabajo» que venían observando desde «hacer varios meses». Acto seguido, la empresa declaró la improcedencia del despido y le abonó una cantidad de 763 euros que le correspondían como indemnización por los meses que había estado en la empresa en cuestión.

Ante esta situación, el afectado acudió a la justicia, y después de que en primer instancia no admitieran su demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le ha dado la razón ya que según se recoge en la sentencia 501/2024 la decisión de la empleadora supone una «discriminación refleja» ya que la rescisión del contrato unilateral por parte de la empresa se habría llevado a cabo «para evitar todas las consecuencias legales que ello conllevaría: permiso de paternidad, bajas, conciliación familiar, etc».

Por ello, esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria obliga a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación. También tendrá que indemnizar al trabajador con 7.501 euros por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

Lo que dice un abogado si te despiden

Esta sentencia que sentará jurisprudencia con futuros casos, deja clara su posición contraria a la decisión de la empresa  «declarando la nulidad del despido, condenado a la empresa a readmitir al actor en su puesto de trabajo en la misma condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación, declarando la vulneración de derechos fundamentales, en concreto, de la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución y condenado a la demandada al abono al trabajador de una indemnización de 7.501 euros».

En lo que respecta a este caso y según recoge la sentencia, hay que tener en cuenta que cuando el trabajador inició su relación laboral con la empresa a finales de 2022, puso en conocimiento de la misma que quería tener hijos pero que estaba encontrado dificultades para conseguirlo. En el mes de diciembre, y según han demostrado las partes, el actor puso en conocimiento de la empresa que había acudido a una clínica de reproducción asistida para acelerar el proceso de paternidad.

Sólo un mes más tarde, en enero de 2023, tuvieron lugar los hechos en los que el trabajador comunicó a la empresa el embarazo y posteriormente recibió la carta de despido que desembocó en una demanda a la empresa que en un primer lugar fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander. En primera instancia se descartó la nulidad del despido porque consideró si la empresa hubiera querido prescindir del trabajador para ahorrarse los costes de una baja laboral lo habría hecho en el momento en el que comunicó a la empleadora su futura paternidad.

Este juzgado también rechazó que el despido se debiera a la voluntad de la empresa de que el acto no disfrutase del permiso de paternidad y valoró que la extinción del contrato laboral se produjo seis meses antes del nacimiento de la hija del actor.

Tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la máxima instancia de la comunidad autónoma declaró nulo el despido y dio la razón al trabajador al considerar que sí hubo «discriminación refleja o por asociación». Además, también condenó a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones de antes, a pagar los salarios atrasados y abonar una indemnización en una sentencia que sentará precedente con respecto a la relación entre la paternidad y el trabajo.

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