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Hacienda

Sorpresa de Hacienda a estas personas: el motivo por el que debes estar atento a tu cuenta a partir de este día

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Agencia Tributaria ha confirmado la fecha del segundo pago de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024‑2025. Esta información es especialmente relevante para los contribuyentes que optaron por el fraccionamiento del pago, una modalidad que permite dividir el importe a pagar en dos partes, facilitando. Según estimaciones, más de cuatro millones de españoles eligieron esta opción durante la campaña de la Renta de 2025, representando aproximadamente el 70% de quienes tienen un saldo a pagar en su declaración del IRPF.

El fraccionamiento consiste en abonar inicialmente el 60% del total al presentar la declaración, quedando el 40% restante pendiente para un segundo pago. Esta fórmula proporciona cierto alivio económico a los contribuyentes, sobre todo a aquellos que deben afrontar cantidades elevadas, aunque no exime de la obligación de cumplir con las fechas establecidas. La Agencia Tributaria recuerda que cualquier retraso o impago puede derivar en recargos de entre el 5% y el 20% del importe pendiente, además de los intereses de demora correspondientes, actualmente fijados en el 3,75%.

Fecha del segundo pago de la Renta

El primer pago del fraccionamiento se efectuó el pasado 30 de junio de 2025, fecha en la que se cargó automáticamente el 60% del importe total en las cuentas de los contribuyentes que habían optado por la domiciliación bancaria. El segundo pago, que representa el 40% restante, deberá realizarse antes del 5 de noviembre de 2025.

Para aquellos que no hayan elegido la domiciliación, la Agencia Tributaria ofrece varias opciones de pago, entre las que se incluyen el modelo 102 a través de la Sede Electrónica, el ingreso presencial en entidades colaboradoras y el pago directo en oficinas de Hacienda.

Métodos de pago

«Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2025 inclusive. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado».

Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:

La domiciliación bancaria sigue siendo la opción más sencilla y segura para evitar errores o retrasos. Para quienes eligen esta vía, el cargo se realizará automáticamente el 5 de noviembre, evitando la necesidad de acudir a oficinas o realizar gestiones adicionales. Sin embargo obstante, es aconsejable revisar que la cuenta tenga suficiente saldo, ya que un cargo fallido puede desencadenar recargos. En el caso de pagos manuales, es imprescindible conservar el justificante de ingreso.

Recargos

El incumplimiento de estas fechas puede conllevar recargos , que varían según el momento en que se efectúe el pago fuera de plazo. Si el pago se realiza de forma voluntaria tras el vencimiento, sin que Hacienda haya emitido un requerimiento, el recargo será del 5%. En caso de que el contribuyente ya haya recibido una notificación, el recargo asciende al 10%. Finalmente, si se mantiene el impago tras la notificación y se supera el plazo concedido, el recargo alcanza el 20%, sumándose además los intereses de demora sobre la cantidad pendiente. Estos recargos se aplican automáticamente y no requieren resolución adicional por parte de la Agencia, por lo que es fundamental cumplir con los plazos establecidos.

Aplazamiento

Si no dispones de la liquidez necesaria para afrontar el pago, puedes solicitar un aplazamiento y pedir a la Agencia Tributaria retrasar el pago hasta un máximo de 12 meses. Es importante destacar que esta medida no se concede de forma automática; deberás presentar una solicitud formal justificando tus dificultades económicas.

En definitiva, el 5 de noviembre de 2025 se confirma como la fecha límite para realizar el segundo pago de la declaración de la Renta. Cumplir con este plazo garantiza evitar recargos, intereses y complicaciones administrativas. Con esta información, los contribuyentes pueden organizar sus finanzas y asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable. Mantenerse al día con Hacienda no sólo evita costes adicionales, sino que también permite planificar otros gastos.