La reforma laboral deja en el limbo a 315.000 trabajadores de la construcción con contrato temporal
La reforma laboral quiere prohibir que se despida a obreros contratados para una obra cuando ésta acabe
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La aprobación de la reforma laboral ha supuesto un importante cambio en la manera en la que se articulan los contratos. En el caso concreto de la construcción, con esta modificación, se convertirá en indefinidos a 314.500 trabajadores con contratos temporales del sector, puesto que según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el último trimestre de 2021 es el número de empleados que había con un contrato eventual en esta actividad.
A partir de ahora, los contratos temporales sólo se permitirán por “circunstancias de producción” o por “sustitución de la persona trabajadora”. En dicho sector en particular, la reforma laboral establece que cuando llegue la extinción de los contratos de fijos en obra -que es un tipo de contrato específico de la construcción- se tiene que ofrecer otra opción al obrero. Es decir, éste tendrá que pasar a ser indefinido con obligación de que la empresa busque una fórmula para recolocar al trabajador en otras obras.
Por lo tanto, cuando finalice una obra, la empresa no puede despedir al empleado que fue contratado específicamente para dicho trabajo. La compañía tendrá que hacer una propuesta de recolocación al obrero y pagarle la formación, en caso de que sea necesaria para el nuevo puesto.
Recolocar al obrero
«Hasta el momento, acababa la obra y terminaban los contratos. Pero ahora lo que se propone es que antes de que se extingan estos contratos la empresa tiene que hacer una propuesta de recolocación al trabajador. Y, además, si es necesario que se le dote de una formación específica, la empresa tendrá que pagarla», explican a OKDIARIO fuentes del sector.
En concreto, la propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Ésta deberá precisar condiciones esenciales, ubicación y fecha de inicio de los nuevos proyectos, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto. Además, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra.
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato podrá extinguirse cuando se dé alguno de estos casos: el trabajador rechace la propuesta por escrito en el plazo de siete días desde la comunicación por parte de la empresa o cuando la cualificación del empleado incluso tras un proceso de formación o recualificación proporcionalmente exigible, no resulte adecuada a los nuevos proyectos.
Por último, la reforma especifica que en el sector de la construcción, la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal del empleado con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización que será, como mínimo, de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
¿Y si no es posible recolocar al empleado?
No obstante, si no es posible llevar a cabo esta reubicación, se producirá una extinción del contrato. Asimismo, la nueva reforma laboral endurece la penalización de los contratos de menor duración y, como norma general, los contratos de menos de 30 días tendrán una cotización adicional de 26 euros en el momento de la baja.
“Tal y como dicta la nueva norma, las empresas tienen tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para adaptar los actuales contratos temporales a las nuevas modalidades y, de no hacerlo, se enfrentan a multas de hasta 10.000 euros por cada trabajador en situación irregular”, explican los expertos de la plataforma digital habitissimo.
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