Trabajadores

Recursos humanos dice basta: los trabajadores deben ser avisados con 15 días de antelación para cambiar su turno

cambiar turno
Blanca Espada

En pleno verano, cuando muchos sectores siguen funcionando a pleno rendimiento y las plantillas se reorganizan casi a diario, hay una situación que se repite en muchas empresas y que tiene que ver con los cambios de turno comunicados con poca antelación. Es algo habitual por ejemplo en la hostelería, el comercio o trabajos que tienen que ver con el turismo, donde los horarios se ajustan en función de la demanda. Pero el problema llega cuando esos cambios se anuncian prácticamente de un día para otro y el trabajador no tiene margen para reorganizar su vida personal.

A partir de ahí surgen las dudas. ¿Puede la empresa cambiar el turno sin avisar? ¿Hay que aceptar cualquier modificación aunque afecte directamente al horario habitual? No todo vale ya que aunque la organización del trabajo corresponde a la empresa, la legislación laboral pone límites bastante claros cuando esos cambios afectan de forma relevante a las condiciones del trabajador. En concreto, podemos irnos al Estatuto de los Trabajadores donde se  recoge expresamente que, cuando se trata de una modificación importante, lo que se conoce como modificación sustancial, la empresa no puede aplicarla sin más sino que debe comunicarla con antelación. Y no es un plazo orientativo ya que deben ser al menos 15 días antes de que el cambio entre en vigor.

Los trabajadores deben ser avisados con 15 días de antelación para cambiar su turno

No todos los cambios de horario tienen el mismo peso si bien, el hecho de ajustar un turno puntual no es lo mismo que modificar de forma continuada la jornada o el sistema de trabajo. La clave está en si ese cambio altera de manera relevante las condiciones laborales del empleado. En concreto, debemos fijarnos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en el que se permite a la empresa introducir cambios, sí, pero sólo si existen motivos claros: razones económicas, organizativas o productivas. Y aun así, no puede hacerlo de cualquier manera. Cuando el cambio afecta a cuestiones como la jornada, el horario o el régimen de turnos, ya no se considera un simple ajuste interno sino que pasa a ser una modificación sustancial. Y eso obliga a seguir un procedimiento concreto.

Aquí es donde suele estar el conflicto. Muchas empresas comunican estos cambios con muy poco margen, pensando que forman parte de la organización normal del trabajo. Pero si el cambio es sustancial, la ley exige un preaviso mínimo de 15 días. Eso significa que no se puede cambiar el turno de un trabajador de un día para otro si ese cambio altera de forma significativa su horario habitual. La comunicación debe hacerse con ese margen para que el empleado pueda adaptarse o, al menos, valorar qué hacer. Es un punto clave porque, en la práctica, es donde más se incumple la normativa. Y también donde más conflictos aparecen.

Qué opciones tiene el trabajador si no está de acuerdo

En el caso de que se comunique el cambio de turno y el trabajador no esté de acuerdo, se puede dejar la empresa con derecho a indemnización. Si la modificación afecta al horario, a la jornada o al sistema de turnos y el trabajador considera que le perjudica, puede extinguir el contrato. En ese caso, tiene derecho a una compensación de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de nueve mensualidades.

La otra vía es mantenerse en el puesto, pero recurrir la decisión. El trabajador puede acudir a la jurisdicción social y pedir que se revise la medida. Será un juez quien determine si la empresa ha justificado correctamente el cambio o si, por el contrario, no cumple los requisitos legales. Si se considera injustificado, el empleado puede recuperar sus condiciones anteriores y volver al turno que tenía antes del cambio.

No todos los cambios son ilegales, pero tampoco todo vale

Conviene matizar algo importante y es que cualquier modificación de turno no siempre es ilegal. Las empresas pueden reorganizar el trabajo, especialmente en sectores con alta variabilidad. Pero una cosa es ajustar y otra cambiar de forma sustancial las condiciones laborales sin respetar las garantías legales, ahí es donde está la línea y por eso es importante analizar cada caso. No basta con que haya un cambio; hay que ver cómo afecta al trabajador y si se ha comunicado correctamente.

Un detalle que marca la diferencia en verano

Durante los meses de verano, con plantillas ajustadas y más carga de trabajo, este tipo de situaciones se multiplican. Es habitual que los horarios cambien con rapidez, pero eso no elimina las obligaciones legales, pero el preaviso de 15 días sigue siendo exigible cuando el cambio es relevante. Y no respetarlo puede tener consecuencias. Al final, todo se resume en una idea bastante simple: la empresa puede organizar el trabajo, pero no a cualquier precio. Y en ese equilibrio, el plazo de aviso es uno de los puntos que más peso tiene.

Lo último en Economía

Últimas noticias