¿Quién paga los libros si los padres están divorciados?
Mi exmarido y yo siempre discutimos sobre quién tiene que pagar los libros de los niños. Además, con la llegada de septiembre siempre tengo que afrontar una serie de gastos que, no estoy segura, tenga que pagar, como el uniforme obligatorio o tener que comprar los libros en la secretaría del cole. ¿Qué hay de legal en todo esto? Gracias. Patricia L.G. (Guadalajara)
Finalizadas las vacaciones escolares los padres afrontan una segunda “cuesta”: la de la compra del material que los hijos necesitan para la vuelta al cole, pero, atendiendo a su consulta, ¿quién paga los libros si los padres están divorciados? ¿lo incluye la pensión?
Hay numerosas sentencias que consideran que estos gastos que son habituales de principio de curso están incluidos en la pensión de alimentos, y no son gastos extraordinarios que se deban abonar a parte. Debemos tener en cuenta que la pensión incluye varios conceptos, no solo el alimento propiamente dicho, a pesar de su nombre, como la educación. Además, la pensión de alimentos se calcula en cómputo anual y se divide entre los doce meses del año. queda así un prorrateo mensual, precisamente porque no todos los meses los gastos van a ser los mismos.
Si los padres no desean que sea así, deberán indicar expresamente en su convenio que excluyen estos gastos de la pensión de alimentos y en qué forma deciden abonarlos, y posteriormente deberá ser aprobado en la sentencia.
¿Puedo comprar los libros donde quiera?
Es frecuente que los colegios marquen a los padres el sitio donde deben comprar los libros y determinado material escolar. Bien sea en el propio centro, bien en uno con el que han llegado a un acuerdo. Sin embargo, desde el año 2007 hay libertad de precios y los colegios públicos o concertados no pueden obligar a los padres de los alumnos a realizar la compra del material escolar en sus instalaciones. Cuestión distinta son los colegios privados, no sostenidos con fondos públicos. Estos centros pueden dictar en ese tema la política que consideren conveniente y cuando matriculamos a nuestro hijo la estamos aceptando. Es conveniente consultarla, ya que, si un colegio privado establece la obligatoriedad de la compra del material escolar en un lugar determinado, deberemos acatarlo.
En cualquier caso, debemos saber que el material que compramos está sujeto a garantía de dos años desde la entrega, si bien este tipo de artículos mostrarán sus defectos de origen en un primer momento. Será difícil que pasado un tiempo podamos ejercer ese derecho ya que se excluyen de garantía los defectos causados por el uso no cuidadoso del producto o por el desgaste del uso cotidiano. En cuanto a las devoluciones (por talla no adecuada o por error en la compra del artículo, por ejemplo) es importante tener en cuenta que si hemos comprado a través de Internet, se dispone de 14 días naturales para proceder al cambio o devolución aunque esté en perfecto estado, pero si hemos comprado en el propio centro o en un establecimiento, solo se admitirá el cambio o devolución según la política comercial del mismo, que puede establecer un plazo para realizarlo o un vale en lugar de la devolución del dinero.
¿Es obligatorio llevar uniforme?
Hay centros públicos en los que se recomienda el uso de uniforme, pero es voluntario, por lo que el alumno no podría ser sancionado si no lo lleva. Sin embargo, en el caso de colegios privados o concertados, si así lo recogen sus normas sí podrían hacerlo.
¿Los gastos escolares son deducibles en la renta?
Además de las deducciones a nivel nacional, hay varias comunidades autónomas con una deducción propia por este concepto, si bien pueden variar. En algunas por ejemplo es para libros de texto y en otras como Madrid es para gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas, y gastos de adquisición de vestuario. Sin embargo, no incluye los libros de texto.
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