Puedes pedir días libres a tu empresa sin antelación: el Estatuto de los Trabajadores lo ha confirmado
El Estatuto de los Trabajadores recoge todo lo que debes saber sobre la opción de pedir días libres en la empresa
El Estatuto de los Trabajadores recoge todo lo que debe saber un trabajador a la hora de escoger días libres sin hacer un aviso previo a la empresa. La norma que dicta los derechos y deberes entre empresa y asalariados deja claro que esta situación se podrá dar en casos de fuerza mayor, como puede ser el caso de una enfermedad urgente, accidente o fallecimiento de un allegado. Consulta en este artículo todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los días libres y las vacaciones.
Antes que nada, todo trabajador debe saber que, según se recoge en el artículo 38 del Estatuto de Trabajadores, las vacaciones mínimas que la empresa debe ofrecer nunca podrán ser «inferiores a treinta días naturales». Incluso pueden ser más días en caso de que los especifique el convenio colectivo y, además, empresa y trabajador lleguen a un acuerdo. Aparte de las vacaciones, los asalariados pueden disponer de una serie de días libres al año que tendrán que ser retribuidos.
Todo ello está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se habla del «descanso semanal, fiestas y permisos». Estas fiestas laborales nunca podrán ser de un máximo de 14 al año, que se sumarán a los días de vacaciones de los que dispone un trabajador anualmente. «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España», se puede leer en el Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores y los días libres
Además, el Estatuto de los Trabajadores también recoge los casos en los que los trabajadores se pueden coger días libres. «La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente», dice el artículo 37.3, en el que también se especifican los casos en los que no será necesario solicitar estos días libres con antelación, que es cuando se considera que las circunstancias son de urgencia personal o familiar.
Según el Estatuto de los Trabajadores, un empleado podrá disponer de días libres remunerados siempre que los solicite con previo aviso en las siguientes situaciones.
- Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge.
- Cuatro días retribuidos para cubrir emergencias familiares que no requieran de hospitalización.
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
También hay otros casos en los que se podrán solicitar días libres, como para realizar funciones sindicales, por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo o «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo». Es decir, una persona se podrá pedir un día libre retribuido para ejercer en una mesa electoral, ser miembro de un jurado y podrá disponer de cuatro horas para ejercer el derecho al voto. Incluso podrás disponer de un tiempo extra para renovar el DNI.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores también especifica los casos en los que el asalariado se podrá coger un día libre sin la necesidad de notificarlo antes a la empresa. «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata», dice.
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