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Los pensionistas en el punto de mira de Hacienda: el motivo por el que te pueden embargar hasta el 90%

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Blanca Espada

Hay quienes creen que, tras jubilarse, las preocupaciones económicas se reducen. Pero lo cierto es que, incluso después de años de trabajo, los pensionistas no están exentos de problemas con la Agencia Tributaria. Cada vez son más los casos de jubilados que ven cómo parte de su pensión es retenida por Hacienda para saldar deudas pendientes. Una situación que, lejos de ser anecdótica, está perfectamente regulada por ley.

Aunque muchos piensen que las pensiones son intocables, la realidad es bien distinta. Existen circunstancias en las que Hacienda puede embargar un porcentaje importante de la pensión mensual. Y no hablamos sólo de grandes deudas ni de cantidades escandalosas: incluso por errores administrativos o cobros indebidos, el pensionista puede encontrarse con una parte de su pensión bloqueada durante meses. En un momento en el que el coste de la vida no deja de subir y las pensiones, en muchos casos, apenas alcanzan para cubrir lo básico, esta situación resulta especialmente preocupante. Por eso es importante entender bien cuándo y cómo puede Hacienda embargar una pensión, qué límites existen, y en qué casos se puede llegar a perder hasta el 90% del importe mensual.

Los pensionistas en el punto de mira de Hacienda

La posibilidad de que Hacienda embargue una pensión no es nueva, ni tampoco arbitraria. Está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 607, que establece los límites y condiciones para los embargos sobre sueldos, salarios y pensiones. Según esta norma, la parte de la pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (que actualmente está fijado en 1.184 euros) es inembargable. Es decir, Hacienda no puede tocar esa franja base, porque se considera esencial para la subsistencia del deudor.

Sin embargo, cualquier cantidad que exceda ese umbral sí puede ser embargada, y lo será en función de tramos y porcentajes progresivos. De esta forma, la ley intenta equilibrar el derecho del Estado a cobrar lo que se le debe, con la necesidad del pensionista de mantener un mínimo vital para poder vivir.

Los porcentajes que Hacienda puede aplicar sobre tu pensión

Una vez superado el SMI, la Agencia Tributaria aplica un sistema escalonado para determinar cuánto puede embargar. Estos son los tramos establecidos:

  • Entre el SMI y el doble del SMI: 30% de embargo
  • Entre el doble y el triple del SMI: 50%
  • Entre el triple y el cuádruple del SMI: 60%
  • Entre el cuádruple y el quíntuple del SMI: 75%
  • Más allá del quíntuple del SMI: 90%

Esto significa que cuanto más alta sea la pensión, mayor será el porcentaje susceptible de embargo. Por ejemplo, si una persona recibe 2.500 euros al mes, los primeros 1.184 euros están protegidos. Sobre los siguientes 1.184 euros (hasta los 2.368 euros), Hacienda puede aplicar un 30% de embargo. Y sobre el resto (en este caso, solo 132 euros), puede aplicar un 50%. El resultado es un embargo mensual que, aunque parcial, puede superar los 400 euros.

Este sistema puede parecer razonable en pensiones elevadas, pero para muchos jubilados con ingresos ajustados, cada euro cuenta. Y es aquí donde surgen las mayores preocupaciones, sobre todo cuando el embargo se prolonga en el tiempo.

La excepción que permite embargos incluso por debajo del SMI

Aunque la ley general protege el SMI como cantidad inembargable, existe una excepción relevante que afecta especialmente a pensionistas: cuando se trata de devoluciones por cobros indebidos de la Seguridad Social. Es decir, si una persona ha estado recibiendo una prestación que, por algún motivo, no le correspondía, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reclamar su devolución, incluso si la pensión queda por debajo del SMI.

Esto está regulado por el Real Decreto 148/1996, que permite al Estado recuperar estos importes bajo unos límites concretos, según la cuantía de la pensión:

  • Si la pensión es igual o superior a la mitad de la pensión máxima, se puede embargar entre el 21% y el 30%.
  • Si la pensión está entre la mitad de la pensión máxima y la pensión mínima de jubilación, el embargo será del 15% al 20%.
  • Y si es inferior a la pensión mínima de jubilación, se podrá embargar entre el 10% y el 14%.

Este escenario es especialmente delicado porque rompe la protección del SMI, y muchos pensionistas ni siquiera son conscientes de que pueden ver reducida su pensión por este motivo. A menudo se enteran cuando ya han comenzado a recibir menos dinero, y no siempre cuentan con los medios o la información necesaria para recurrir o negociar la deuda.

¿Se puede hacer algo para evitar el embargo o reducirlo?

Ante esta situación, muchos se preguntan si hay forma de protegerse frente a un embargo o, al menos, suavizarlo. La respuesta es sí, aunque con matices. En primer lugar, es fundamental estar al día con las obligaciones fiscales y revisar periódicamente que no hay errores en cobros o pagos indebidos, especialmente tras recibir una nueva prestación.

Cuando la deuda ya está reconocida y Hacienda ha iniciado el proceso de embargo, el deudor puede presentar un escrito de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Si se aprueba, esto puede frenar o reducir temporalmente el embargo. En algunos casos también se puede negociar una reducción del porcentaje embargado, si se demuestra que se atraviesa una situación económica grave, como cargas familiares, enfermedades o gastos médicos recurrentes.

Además, conviene recordar que los embargos deben realizarse siguiendo los procedimientos legales, y si el pensionista detecta alguna irregularidad, puede recurrir ante los tribunales o pedir asesoramiento gratuito en servicios sociales o asociaciones de consumidores.

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