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Palo de la Seguridad Social: está quitando parte de la pensión de incapacidad por esta razón

Seguridad Social y pensión
Un hombre mirando unos papeles.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La pensión de incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social busca compensar la pérdida de ingresos salariales o profesionales cuando una persona sufre una reducción o anulación de su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente que se considera permanente.  En algunos casos, la cuantía otorgada por el grado de incapacidad puede ser inferior a la pensión mínima legalmente establecida. En estas situaciones, se puede solicitar un complemento a mínimos, una ayuda revisable anualmente que no tiene carácter consolidable. Este complemento se otorga mientras se cumplan los requisitos necesarios.

El complemento a mínimos garantiza que los pensionistas reciban al menos la cantidad mínima establecida anualmente cuando su base reguladora es insuficiente. Para recibirlo, se deben cumplir tres requisitos: tener una pensión cuya cuantía sea inferior a la cuantía mínima, no superar el límite de ingresos establecidos para su situación familiar y residir en territorio español, conforme a la normativa internacional aplicable.

Pensión de incapacidad permanente

La prestación de incapacidad permanente en su modalidad está diseñada para compensar la pérdida de ingresos cuando un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, experimenta una reducción o anulación de su capacidad laboral de manera duradera. Esta prestación se aplica a todos los afiliados a los regímenes de la Seguridad Social que cumplan con los requisitos específicos para cada grado de incapacidad.

Existen cuatro grados de incapacidad:

  • Parcial para la profesión habitual: reduce el rendimiento laboral en la profesión habitual en al menos un 33%.
  • Total para la profesión habitual: impide al trabajador desempeñar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: imposibilita al trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo.
  • Gran invalidez: el trabajador necesita asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Los requisitos varían según el grado de incapacidad, con condiciones generales y de cotización aplicables. No se requieren cotizaciones previas si la incapacidad se debe a un accidente, ya sea de trabajo o no, o a una enfermedad profesional.

Cuantía

La cuantía de la prestación depende de la base reguladora y del porcentaje aplicado según el grado de incapacidad. Por ejemplo, la incapacidad permanente parcial se compensa con una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora), mientras que la incapacidad total se calcula al 55% de la base reguladora, con un incremento del 20% a partir de los 55 años. La incapacidad absoluta se cubre al 100% de la base reguladora, y la gran invalidez incluye un complemento adicional.

La prestación se abona de manera diferente según la causa: 14 pagas si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, y 12 pagas si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La pensión se revaloriza anualmente y está sujeta al IRPF, aunque las pensiones por incapacidad absoluta y gran invalidez están exentas de retención.

Compatibilidades

En cuanto a compatibilidades, la incapacidad parcial es compatible con cualquier trabajo, la incapacidad total lo es con trabajos distintos al habitual, y la incapacidad absoluta y gran invalidez permiten realizar actividades compatibles con el estado del pensionista, aunque a partir de la edad de jubilación, no se puede trabajar por cuenta propia o ajena.

Complemento a mínimos

El complemento por mínimos para pensiones se ajusta para alcanzar la cuantía mínima legal y se revisa anualmente. Es incompatible con rendimientos anuales superiores a 8.942 euros, y los pensionistas deben informar sobre ingresos adicionales. Para pensiones causadas desde 2013, se requiere residencia en España; si se incumple, el complemento se pierde desde el primer día del mes siguiente. Las pensiones se consideran con cargas familiares si los ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superan el 75% del SMI.

Para conservar el complemento a mínimos, los pensionistas deben cumplir ciertos requisitos. Uno de los motivos más frecuentes para perder el complemento es la falta de presentación de la declaración anual de ingresos, que debe incluir tanto los ingresos del pensionista como los de su unidad familiar.

Si esta declaración no se presenta a tiempo, se suspende el complemento hasta recibir la documentación requerida. Además, el complemento se pierde si el pensionista se traslada fuera de España, ya que sólo se concede a residentes en el país.

También se pierde si los ingresos del pensionista superan los límites establecidos: 8.942 euros anuales para quienes no tienen cónyuge a cargo, y 10.430 euros para quienes sí lo tienen. La Seguridad Social considera ingresos del trabajo, actividades económicas, ganancias patrimoniales y rendimientos del capital inmobiliario, excluyendo la pensión de incapacidad, para determinar si se supera este umbral. Si los ingresos aumentan y superan el límite, el complemento se extingue, aunque se puede solicitar nuevamente si los ingresos disminuyen.

El complemento a mínimos para incapacidad permanente se debe solicitar mediante un formulario del INSS, en el que se deben acreditar ingresos y residencia en España. Si no se solicita al reconocer la incapacidad, el complemento solo tendrá efecto retroactivo hasta tres meses, siempre que se cumplieran los requisitos en ese periodo.

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