Nuevo revés para las pensiones de viudedad: deniegan la pensión de viudedad a una mujer aunque demostró vivir con su pareja
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el caso de una mujer que solicitaba una pensión de viudedad
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El caso reciente de una mujer a la que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le denegó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de quien había sido su pareja durante años, ha puesto de manifiesto la importancia de conocer bien los procesos que conllevan el hecho de cobrar este tipo de prestación. En el caso de matrimonios, ya sea por la iglesia o por lo civil, es relativamente sencillo acreditar haber sido cónyuge de quien ha fallecido y ha dejado la pensión de viudedad, pero el caso de esta mujer, que no estaba casada, marca un nuevo revés para este tipo de pensiones.
El caso que ha saltado a las noticias ya fue desestimado por un juzgado, y ahora ha hecho lo mismo el TSJ de Asturias, dado que la pareja de hecho formada por la mujer y su pareja no se había constituído a través de los medios que exige la ley. A pesar de llevar conviviendo juntos desde hacía 25 años y tener una cuenta bancaria conjunta, no ha sido suficiente para considerar que la persona tiene derecho a la pensión de viudedad. Incluso la mujera era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que el fallecido era titular, pero tampoco esto ha sido suficiente para que la justicia haya podido dictaminar a su favor a la hora de reclamar el derecho a cobrar una pensión de viudedad, dado que no cumplía con los requisitos que requiere la ley, y en concreto, según lo que se dicta en el INSS. ¿Y cuáles son exactamente esos requisitos en el caso de que no medie matrimonio en la pareja?.
El caso de la mujer a la que denegaron la pensión de viudedad
El caso de esta mujer ilustra la situación a la que se enfrentan muchas personas que, pese a compartir su vida con una pareja durante décadas, no se acogen a las exigencias legales que garantizan su protección económica en caso de fallecimiento. La sentencia confirma que la jurisprudencia es tajante al respecto y no hay posibilidad de se rectifique: la convivencia continuada no es suficiente si no se cumplen los requisitos del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este precepto estipula que, para que una persona pueda acceder a la pensión de viudedad, las parejas de hecho deben haber quedado registradas oficialmente al menos dos años antes del fallecimiento, o haber formalizado su unión mediante un documento notarial en el mismo plazo. De lo contrario, aunque existan pruebas de convivencia o dependencia económica, la administración denegará la prestación. En este caso, el certificado de empadronamiento y la inscripción en la asistencia sanitaria no fueron considerados pruebas válidas dentro del marco legal vigente.
Qué pueden hacer las parejas no casadas para protegerse
Ante esta situación, es fundamental que las parejas que opten por no casarse adopten medidas para evitar quedar en una situación de desprotección. La inscripción en un registro de parejas de hecho, si existe en la comunidad autónoma donde residen, es un paso imprescindible. En su defecto, también es posible formalizar la unión mediante escritura notarial, lo que permite garantizar ciertos derechos de cara al futuro y en concreto, en caso de que fallezca uno de los miembros de la pareja y se desee solicitar el cobro de una pensión de viudedad.
Además, en lo que respecta al ámbito financiero, contar con un testamento y un seguro de vida puede ser clave para evitar que la pareja superviviente se quede sin recursos tras el fallecimiento. Estos mecanismos no sustituyen la pensión de viudedad, pero pueden ayudar a evitar situaciones de desamparo como la que ha vivido la mujer afectada en este caso.
¿Podrán cambiarse estos criterios en el futuro?
El endurecimiento de los requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en parejas de hecho ha generado críticas en diversos sectores, especialmente por la falta de información y concienciación sobre los requisitos legales. Muchas parejas conviven durante décadas sin conocer la necesidad de registrar formalmente su relación, lo que supone un obstáculo cuando llega el momento de acceder a derechos como la pensión de viudedad.
Es posible que en el futuro se planteen cambios legislativos que flexibilicen estos criterios, permitiendo que otros medios de prueba tengan validez suficiente para demostrar la existencia de una relación estable. Sin embargo, por el momento, la ley es clara y restrictiva en este sentido, dejando sin derecho a la prestación a quienes no cumplan los requisitos exigidos.
El caso de esta mujer nos sirve como recordatorio de la importancia de conocer y anticiparse a los aspectos legales que pueden influir en la seguridad económica a largo plazo. La pensión de viudedad sigue siendo un derecho condicionado por una serie de requisitos específicos que, si no se cumplen, pueden dejar sin protección a la persona que ha compartido su vida con el fallecido.
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