SEPE

Novedad urgente del SEPE: los parados recibirán una importante sanción si hacen esto

Sanción del SEPE
Un hombre leyendo una carta con cara de asombro.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La reforma de los subsidios por desempleo, introducida mediante el Real Decreto-ley 2/2024, ha establecido un cambio significativo en la legislación sobre la compatibilidad entre los subsidios y el empleo. Desde el 1 de noviembre, se permite que los beneficiarios de prestaciones por desempleo trabajen por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo, durante un máximo de 180 días, gracias al nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Esta medida se aplica tanto a las prestaciones contributivas como a los subsidios, siempre que hayan sido reconocidos después de esa fecha.

Sin embargo, la nueva normativa también establece restricciones. No se podrá compaginar este complemento con ciertos tipos de empleo, y las infracciones pueden acarrear sanciones. En particular, no se permitirá la compatibilidad si el desempleado es contratado por una empresa que ha aplicado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), si ha trabajado en esa misma empresa en el último año, o si tiene vínculos familiares cercanos con el empresario, como ser cónyuge, hijo, padre o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detecta alguna de estas incompatibilidades, puede iniciar un procedimiento sancionador, lo que podría llevar a la pérdida temporal de las prestaciones. Además, se establece que la compatibilidad no es opcional, sino que se aplica automáticamente cuando se cumplen los requisitos.

Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

Desde eñ1 de noviembre de 2024, la reforma de los subsidios por desempleo ha introducido importantes cambios en la normativa vigente. Entre las principales modificaciones, destaca la posibilidad de compatibilizar los subsidios por desempleo con un empleo, ya sea a tiempo parcial o completo, por un periodo máximo de 180 días. Esta medida, conocida como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), busca facilitar la transición al mercado laboral sin perder el respaldo económico temporal. Sin embargo, esta opción no es aplicable en todos los casos y, de no cumplirse los requisitos, se pueden imponer sanciones graves.

Empleo

La gran novedad de la reforma es la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo remunerado. Este cambio se aplica tanto a las prestaciones contributivas como a los subsidios no contributivos, pero sólo en los casos en los que el subsidio haya sido concedido a partir de noviembre. Durante el periodo de compatibilidad, los beneficiarios podrán seguir recibiendo una parte de su subsidio mientras trabajan, lo que permite una mayor flexibilidad para aquellos que encuentren empleo.

La cuantía que se cobra varía en función de la jornada laboral y de cuántos meses se lleva cobrando el subsidio. En general, el subsidio se reduce en función del tipo de empleo que se consiga y la cantidad de tiempo que se haya estado recibiendo la ayuda. Por ejemplo, los beneficiarios de subsidios que trabajen a tiempo completo recibirán una mayor cuantía del subsidio, mientras que aquellos que trabajen a tiempo parcial verán reducida la cantidad que perciben.

Aunque la reforma permite la compatibilidad con un empleo, existen varios casos en los que este derecho no aplica y puede dar lugar a sanciones por parte del SEPE. En estos supuestos, se considera una infracción grave y se procederá a la apertura de un expediente sancionador. Los casos en los que no se puede compaginar el subsidio con el trabajo son los siguientes:

  • Contratación por una empresa con ERE: si el beneficiario del subsidio es contratado por una empresa que tiene un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en curso, no podrá compatibilizar el subsidio con el empleo.
  • Trabajo reciente en la misma empresa: si el desempleado ha trabajado en la misma empresa en el último año antes de la contratación, tampoco podrá combinar la prestación con el trabajo.
  • Vínculos familiares con el empresario: si el beneficiario del subsidio es cónyuge, hijo, padre o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de alguien que ocupe cargos de dirección en la empresa, no podrá compatibilizar su ayuda con el empleo.

Si se detecta que alguna de estas condiciones no se ha respetado, el SEPE podrá iniciar un procedimiento sancionador que puede resultar en la pérdida del subsidio durante un periodo de tres a seis meses o, en el peor de los casos, su extinción definitiva.

Aumento de las cuantías

La reforma de los subsidios por desempleo, vigente desde noviembre, introduce un aumento en las cuantías de las ayudas, basadas en el IPREM. Los beneficiarios podrán recibir hasta 90 euros más al mes, con tres tramos: el 95% del IPREM (570 euros) los primeros seis meses, el 90% (540 euros) los siguientes seis, y el 80% (480 euros) después de un año.

Ampliación de los colectivos beneficiarios

Finalmente, la reforma amplía los colectivos beneficiarios, incluyendo a víctimas de violencia de género, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores agrarios eventuales. También elimina restricciones previas, como el mes de espera para solicitar subsidios y la parcialidad en contratos a tiempo parcial.

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