Economía
RENTA 2025

Ni dos ni tres años: aviso muy urgente de Hacienda por el tiempo que tienes que guardar la renta

Hacienda ha mandado un mensaje sobre la declaración de la renta

El próximo miércoles 2 de abril se abre el plazo para que millones de contribuyentes puedan presentar el ejercicio correspondiente al IRPF de 2024. La nueva campaña de la renta 2025, que finaliza el 30 de junio, llega con muchas novedades y obligaciones para los ciudadanos. Hacienda también ha querido mandar un aviso sobre el tiempo que tienes que guardar la declaración de la renta para no incurrir en una sanción y tener problemas en un futuro.

Lo primero que hay que tener claro es que es altamente recomendable poner la declaración de la renta a buen recaudo y guardarla hasta incluso cuatro años. Este es el tiempo en el que Hacienda puede solicitar informaciones sobre declaraciones antiguas. A partir de ahí, cualquier posible error que pueda incurrir en sanción estará prescrito. Hay que tener en cuenta que la fecha de la prescripción comenzará a contar desde el último requerimiento realizado por la Agencia Tributaria.

Guardar la declaración de la renta es muy recomendable, ya que, aunque el ejercicio esté confirmado e incluso ingresado (si sale a devolver), Hacienda siempre puede solicitar información si posteriormente comprueba que se han cometido errores en la presentación del IRPF. Por ello, en caso de una inspección futura, habrá que aportar los documentos de cuatro años atrás. Esto va especialmente para los trabajadores autónomos y empresarios, que están sujetos a un mayor control de todos los movimientos. Desde este 2025 también se pondrá más el foco en los trabajadores del RETA con el objetivo de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

María Jesús Montero y Yolanda Díaz en el Congreso.

Las novedades de Hacienda en la renta 2025

La campaña de la declaración de la renta que empieza el 2 de abril tendrá novedades y una de ellas tiene que ver con Bizum. Los contribuyentes a los que el ejercicio del IRPF les salga a pagar podrán saldar sus deudas con la Agencia Tributaria a través de esta aplicación de envío de dinero gratuito e instantáneo. Como suele ser habitual en cada año, también tendrán la opción de pago fraccionado: un 60% tras confirmar la declaración y el 40% restante antes del mes de noviembre.

Esta campaña de la renta también llega con la obligación de los desempleados de presentar el ejercicio del año anterior. Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2024, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, las personas que reciban un subsidio tras haber agotado la prestación de desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta independientemente de sus ingresos anuales. También estarán obligados a presentar el IRPF anual los beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años, que también tendrán que presentar la declaración anual de rentas. En caso de no presentar la declaración de la renta, estos desempleados perderán el acceso al subsidio.

En esta campaña de la renta también se incrementa el límite del segundo pagador de 1.500 a 2.500 euros para los que ingresen más de 15.000 euros. Los que generen más de 22.000 brutos anuales tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta. Los que ingresen menos de esta cantidad estarán exentos, como los trabajadores que cobren el Salario Mínimo Interprofesional (16.576 euros brutos al año) y sólo tengan un pagador.

(Foto: EP)

Las fechas de Hacienda para la renta 2025

Hacienda también ha confirmado a través de la página web las fechas para la campaña de la renta 2025. El primer día de la presentación de declaraciones será el miércoles 2 de abril y hasta el 30 de junio se permitirá presentar el IRPF a través de internet. El 6 de mayo será el día que se abrirá el plazo para la presentación telefónica, con solicitud previa entre el 29 de abril hasta el 27 de junio. El 2 de junio se habilitará el plazo para que la Agencia Tributaria confeccione la declaración de la renta en las oficinas. Se pedirá cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. Estas son las fechas que indica la Agencia Tributaria: