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Nadie puede creer el giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente: las está concediendo aunque…

Toma nota de este giro radical de la Seguridad Social con la incapacidad permanente

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Nadie puede creer el giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente: las está concediendo aunque…
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Conceder la incapacidad permanente en algunos casos es casi impensable, nadie puede creer el giro de la Seguridad Social con este tipo de pensión. La realidad de las pensiones en España es que están siendo modificadas a toda velocidad. Es un dinero a final de mes del que están pendientes millones de personas, que no tienen nada más para poder escudarse en estos días en los que cada euro cuenta y en especial en sectores vulnerables.

Hay personas que no pueden hacer nada más que esperar esta pensión, ya que por sus circunstancias no pueden seguir trabajando. Es el caso de una incapacidad permanente que en los últimos tiempos se ha visto obligada a modificarse a toda velocidad y hacerlo de tal forma que nos aleja de las condiciones habituales de este tipo de pensión que puede ser esencial. Hay un requisito que ya no será necesario y hace unos años podría ser impensable. Todos podemos estar en una situación complicada que nos obligue a buscar esta pensión que puede ser la única que nos acompañe en estos días de cambios o de transición hacia una nueva etapa vital. La Seguridad Social habla muy claro sobre lo que nos está esperando.

Las está concediendo estas pensiones, aunque no se cumpla este requisito

Una incapacidad permanente imposibilita a la persona para seguir trabajando. Más bien cubre las necesidades de esta persona, mientras se encuentra en una situación que puede ser temporal o fija, a esperas de la manera en la que puede reaccionar su cuerpo o enfermedad.

Son imprescindibles para poder sobrevivir un colectivo vulnerable como el que se encuentra en una situación que impide obtener ingresos. Tal y como se presenta este tipo de pensión en la web de la Seguridad Social puede tener algunas peculiaridades que debemos conocer.

Siguiendo a la web de la Seguridad Social: «Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI».

El giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente

La incapacidad permanente la pueden conceder incluso sin estar dado de alta de la Seguridad Social, algo que hasta la fecha parecía impensable, pero es uno de los casos que hoy en día puede darse. Ante un episodio en el que se pueda cobrar esta pensión, es importante consultar a un buen gestor que nos indique los pasos a seguir.

Los expertos del bufet Campmany Abogados nos dicen que hay un alta asimilada en algunos casos que debemos tener en cuenta y que pueden ayudarnos a cobrar esta pensión de Incapacidad Permanente:

  • La situación legal de desempleo, es decir, si cobras el paro.
  • Si, tras agotar dicha prestación, mantienes tu inscripción como demandante de empleo.
  • La baja médica, pero únicamente en lo relacionado con prestaciones.
  • Cuando estás atravesando una excedencia forzosa, por ejemplo, para ejercer cargos públicos o sindicales.
  • si la excedencia es para el cuidado de hijos o familiares, con reserva del puesto de trabajo.
  • Durante un traslado laboral fuera del territorio nacional.
  • Al estar suscrito a un convenio especial de la Seguridad Social.
  • A lo largo de los períodos de inactividad en trabajos de temporada o discontinuos.
  • Cuando se realizan trabajos penitenciarios retribuidos.
  • Si no estás de alta pero anteriormente prestaste servicios con riesgo de enfermedad profesional, aunque solo de cara una posible incapacidad permanente por ese motivo.
  • Artistas o profesionales taurinos: los días cotizados sin que se haya trabajado de forma efectiva, conforme a sus normas de cotización.

Además de estos casos en los que puedes descubrir que también entras dentro de esta prestación, aunque:

  • En el marco de una excedencia voluntaria.
  • si ya cobras una pensión contributiva, como la incapacidad permanente o la jubilación, salvo que la normativa diga expresamente lo contrario para determinados supuestos. Por ejemplo, se puede llegar a conseguir -en circunstancias muy concretas- una segunda incapacidad permanente, solicitándola mientras sigue en vigor la primera.
  • Al llevar a cabo trabajos altruistas o actividades no encuadradas en un régimen la Seguridad Social.
  • Si dejas tu empleo y no te inscribes como demandante en el SEPE.
  • Cuando una situación asimilada a la de alta termina (por ejemplo, una baja médica) y no te reincorporas a la empresa ni retomas tu carrera laboral con otra nueva ocupación.
  • ¡O si en tu empresa no te han dado de alta!

A partir de ahora ya sabes cómo y cuándo vas a poder cobrar esta incapacidad permanente que cambia sus requisitos.

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