Comunidad de vecinos

Lo confirma la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino no paga, los propietarios pueden apelar al artículo 21 y el BOE lo avala

Ley de Propiedad Horizontal
Blanca Espada

La Ley de Propiedad Horizontal es la ley que rige para las comunidades de vecinos y aunque no es algo nuevo, sí que cambió el año pasado. En concreto, su reforma entró en vigor el 3 de abril y unos meses después, en pleno verano, volvió a ajustarse a través del BOE con nuevos matices que afectan directamente a las comunidades ya que sirven para resolver las problemáticas vecinales que pueden surgir en el día a día.

Entre las novedades hay de todo aunque por ejemplo mucho se ha hablado de cómo regula los pisos turísticos, algo que afecta de lleno al problema de la vivienda que se sufre desde hace tiempo en España. Pero no sólo eso, la nueva Ley de Propiedad Horizontal, también sirve por ejemplo para impulsar la digitalización en la gestión de las comunidades, qué mayorías hacen falta para determinadas decisiones o también como no, se abordan temas muy concretos como las obras no autorizadas o la instalación de elementos en zonas comunes, cuestiones que suelen generar roces entre vecinos. Pero si hay un punto donde la ley aprieta de verdad es en la morosidad. Porque cuando un vecino deja de pagar, el problema no es sólo suyo, acaba afectando al resto. Y ahí es donde entra en juego el artículo 21, que marca el camino a seguir para reclamar lo que se debe sin salirse del marco legal.

Si un vecino no paga, los propietarios pueden apelar al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

La ley es bastante clara cuando se trata de gastos, ya que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes, y si no lo hacen, la comunidad puede actuar. Pero no vale hacerlo de cualquier manera sino que el primer paso siempre pasa por la junta de propietarios, donde se reconoce la deuda y se aprueba iniciar la reclamación. A partir de ahí, toca comunicarlo de forma que quede constancia. Lo habitual es recurrir a un burofax o a una notificación notarial, porque así se evita que el deudor pueda alegar que no sabía nada. Este detalle, que puede parecer menor, es clave si el asunto termina en los tribunales.

Además, la normativa permite reclamar judicialmente incluso deudas inferiores a 2.000 euros, lo que facilita que las comunidades no tengan que dejar pasar pequeñas cantidades que, con el tiempo, acaban siendo un problema mayor.

Qué le puede pasar al vecino que no paga

Aquí es donde la ley se pone seria ya que uno de los efectos más inmediatos es que el propietario moroso pierde el derecho a voto en las juntas mientras no esté al corriente de pago. Es decir, puede asistir, pero no decidir, lo que ya supone una limitación importante dentro de la comunidad. Si la situación no se soluciona, la cosa puede ir a más. La comunidad puede acudir a la vía judicial y reclamar no sólo la deuda, sino también los intereses generados por el retraso y en los casos más extremos, el proceso puede acabar en el embargo de bienes.

No es algo automático ni inmediato, pero la posibilidad está ahí y la ley la respalda. Precisamente por eso, el objetivo es también presionar para que el pago llegue antes de tener que dar ese paso.

Los pasos que se deben seguir

Aunque la ley da herramientas, también obliga a seguir un proceso claro que ya mencionamos pero que conviene repasar al detalle. Todo arranca con la aprobación en junta de la deuda, algo imprescindible para que la reclamación tenga validez. Sin ese paso, cualquier intento posterior puede quedarse en nada.

Después viene la notificación formal al deudor, que debe hacerse de forma fehaciente. Aquí no vale un simple aviso verbal o un mensaje informal, tiene que quedar registrado. Es uno de los puntos donde más fallan algunas comunidades y luego se complica todo y si no hay respuesta, se puede iniciar el procedimiento judicial, normalmente a través de un proceso monitorio, que está pensado precisamente para este tipo de reclamaciones y suele ser más ágil que otros.

Incluso se puede llegar al embargo si el impago continúa

Cuando el vecino sigue sin pagar pese a los avisos, la comunidad puede ir un paso más allá. La ley permite solicitar el embargo de bienes, ya sean cuentas bancarias o propiedades, para recuperar la deuda pendiente.

Además, también se contempla que dentro de la propia comunidad se pueda informar de la existencia de deudores y de la situación de la deuda, siempre con cuidado de no vulnerar la normativa de protección de datos. Es un equilibrio entre transparencia y privacidad que no siempre es fácil de manejar. Al final, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal deja una idea bastante clara: no pagar las cuotas tiene consecuencias reales. Y conocer cómo funciona el artículo 21 no solo sirve para reclamar, sino también para evitar acabar en esa situación.

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