La Justicia reconoce una indemnización de 25.146 euros a una costurera: la Seguridad Social le había denegado la incapacidad por una lesión
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La incapacidad permanente no siempre se concede cuando una enfermedad o una lesión impide por completo trabajar. De hecho, se dan casos en los que una persona puede continuar ejerciendo su profesión, pero ya no lo hace en las mismas condiciones ni con el rendimiento que tenía antes. Algo que cobra especial importancia cuando hablamos de trabajos manuales, en los que una lesión que aparentemente puede parecer menor acaba afectando a movimientos que se repiten durante horas. Es precisamente lo que le ha sucedido a una costurera con rizartrosis en una de sus manos.
La Seguridad Social decidió inicialmente que podía seguir trabajando y le negó la incapacidad permanente, pero la mujer recurrió y llevó el caso ante los tribunales. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mantiene la decisión que ya había tomado un juzgado de Ciudad Real y reconoce que, aunque puede continuar trabajando como costurera, no puede hacerlo con el mismo rendimiento debido al dolor que le provocan los movimientos repetidos con el pulgar. Por ello, le corresponde una incapacidad permanente parcial y una indemnización de 25.146,24 euros.
La Justicia reconoce una indemnización de 25.146 euros a una costurera
Todo comenzó en mayo de 2022 cuando la trabajadora tuvo que iniciar un proceso de incapacidad temporal y permaneció de baja hasta agotar el plazo máximo previsto. Fue entonces cuando se abrió de oficio el expediente para estudiar si su estado podía justificar una incapacidad permanente. Dos años después, en mayo de 2024, recibió la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y la respuesta fue negativa.
Para el INSS, las lesiones que presentaba la costurera no disminuían su capacidad laboral lo suficiente como para reconocerle la prestación. Los informes médicos confirmaban que padecía rizartrosis en la mano izquierda, que tenía dolor a la palpación y que mover el pulgar le provocaba molestias. Sin embargo, también recogían que conservaba una buena movilidad y funcionalidad. Ese fue uno de los argumentos utilizados para rechazar la incapacidad.
La trabajadora sin embargo, presentó una reclamación, pero tampoco consiguió cambiar la decisión de la Seguridad Social. Así que terminó acudiendo a los tribunales y fue el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real el que valoró su situación de otro modo. El juzgado entendió que poder mover la mano no significaba necesariamente que pudiera utilizarla durante toda una jornada laboral sin que su rendimiento se viera afectado. Le reconoció una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de costurera y estableció una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, que era de 1.047,76 euros.
El problema de la costurera estaba en repetir una y otra vez el mismo movimiento
La rizartrosis afecta a la articulación situada en la base del pulgar. Puede provocar dolor, pérdida de fuerza y dificultades cuando se realizan determinados movimientos con la mano. Para alguien que trabaja como costurera no es una cuestión menor ya que coser, cortar, manipular tejidos o sujetar determinadas piezas obliga a utilizar constantemente las manos y, además, a realizar movimientos de precisión. La documentación que figura en el propio expediente del INSS señala que esta profesión presenta una carga biomecánica de mano y un nivel de precisión de grado 4.
Es decir, no estamos ante una trabajadora que utiliza las manos de forma puntual durante la jornada. Son precisamente su principal herramienta de trabajo. Uno de los informes médicos recoge además que se había planteado una intervención quirúrgica para tratar de reducir el dolor y mejorar la funcionalidad del pulgar. Incluso con una operación, sin embargo, no podía asegurarse que recuperase por completo la capacidad necesaria para realizar de forma continuada movimientos de pinza. Porque ese era precisamente el problema de la trabajadora. No tanto hacer el movimiento una vez, sino tener que repetirlo durante horas.
La costurera quería una incapacidad permanente total
La sentencia dictada por el juzgado de Ciudad Real acabó siendo recurrida por las dos partes, aunque cada una por una razón completamente distinta. La Seguridad Social seguía considerando que las lesiones no justificaban ni siquiera una incapacidad permanente parcial, mientras que la costurera entendía que el juzgado se había quedado corto y que su situación debía ser reconocida como una incapacidad permanente total.
Y ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha terminado rechazando los dos recursos, ya que para los magistrados, las limitaciones de la mujer existen y tienen una repercusión directa sobre su trabajo, de ahí que mantengan la incapacidad parcial. Pero los informes médicos también demuestran que conserva movilidad y funcionalidad en la mano y que, pese al dolor, continúa siendo capaz de realizar las tareas fundamentales de su profesión. Eso impide dar el siguiente paso y reconocer una incapacidad permanente total.
La diferencia es importante. Para que exista una incapacidad total no basta con que el trabajo resulte más difícil o que requiera un esfuerzo superior. Las limitaciones tienen que impedir realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual. En este caso no ocurre eso. La costurera puede seguir desarrollándolas, aunque el dolor y las dificultades que tiene al repetir determinados movimientos hacen que su capacidad laboral se haya reducido de forma permanente.
Más de 25.000 euros de indemnización
La incapacidad permanente parcial funciona de manera distinta a otros grados de incapacidad. No da derecho a cobrar una pensión mensual, sino a recibir una indemnización de una sola vez. La cantidad corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la prestación. Como en este caso esa base es de 1.047,76 euros, la indemnización que recibirá la trabajadora asciende a 25.146,24 euros.
La resolución mantiene por tanto lo que ya había establecido el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real: la costurera tiene derecho a la incapacidad permanente parcial, pero no a la total que había solicitado. Sin embargo, el caso, todavía podría llegar más lejos. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.