`
Economía
Incapacidad Permanente

El INSS confirma el palo: adiós a la pensión de incapacidad permanente en estos casos

Durante años circuló la idea de que, cuando un trabajador recibía una incapacidad permanente, la consecuencia inmediata era la finalización del contrato y luego, pasar directamente a cobrar la pensión. Pero ahora esa mecánica ya no puede darse por sentada, debido a la normativa que ha entrado en vigor en 2025. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha empezado a matizar un mensaje que sorprende incluso a quienes conocen bien la legislación laboral. Ahora existen situaciones en las que la pensión no se activa y queda paralizada si la persona continúa trabajando en un puesto adaptado por la empresa.

El punto de giro está en el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, reformulado tras la Ley 2/2025. La nueva regulación obliga a revisar caso por caso para evitar un escenario que el legislador considera incoherente: que un trabajador cobre su salario y, al mismo tiempo, una pensión diseñada para quienes ya no pueden seguir en su profesión. Esto afecta tanto a las incapacidades totales como a las absolutas o a la gran invalidez, siempre que la empresa pueda reorganizar tareas o ajustar funciones para mantener el empleo. Así, lo que surge de este cambio es una realidad distinta a la que se conocía hasta ahora. La continuidad del trabajador ya no se define sólo por el dictamen médico, sino por la capacidad de la empresa para adaptar el puesto y por la decisión del propio empleado de seguir o no en su actividad. Por ese motivo, el INSS está detallando cómo funciona este nuevo sistema, con el fin de evitar interpretaciones erróneas y explicar en qué circunstancias se deja de cobrar la pensión aun teniendo reconocida la incapacidad permanente.

Adiós a la pensión de incapacidad permanente en estos casos

Hasta la reforma, la declaración de incapacidad permanente llevaba casi automáticamente a la extinción del contrato. El trabajador pasaba a ser pensionista y la empresa quedaba desligada de la relación laboral. Con el cambio introducido, esa extinción ya no es inmediata ni obligatoria. Ahora existe la posibilidad de que el trabajador mantenga el puesto si la empresa puede adaptarlo o moverlo a otro que encaje con sus capacidades actuales.

Y aquí llega el punto clave: mientras esa actividad laboral continúe, la pensión queda suspendida. No desaparece el derecho, pero sí se interrumpe el pago mensual. La Seguridad Social entiende que, si se mantiene el salario del puesto reubicado o adaptado, no procede abonar además la prestación económica prevista para quienes ya no pueden trabajar. Sólo cuando la relación laboral se da por terminada, ya sea por falta de vacantes adecuadas o porque la adaptación resulta inviable, la pensión se activa definitivamente.

Por qué se suspende la pensión si el trabajador sigue en la empresa

El INSS señala que la pensión de incapacidad permanente nace para proteger al trabajador que ya no puede ejercer su profesión o, en grados más severos, cualquier otra. Cubrir ese vacío de ingresos es la razón de ser de la prestación. Pero si el empleado continúa en su puesto, aunque sea con adaptaciones, no se produce esa caída económica que justificaría la ayuda.

El argumento es puramente funcional: si la persona mantiene un salario y continúa cotizando, no existe una pérdida de ingresos que deba compensarse con una pensión. Por tanto, el cobro queda pausado mientras dure esa situación de trabajo adaptado.

Los tres pasos clave del nuevo procedimiento

La reforma establece un proceso claro que obliga tanto al trabajador como a la empresa a posicionarse tras la declaración de incapacidad permanente. Son tres etapas que marcan en qué momento se suspende o se activa la pensión:

Es importante subrayar que la suspensión no elimina la pensión. Únicamente la congela. Si más adelante el contrato llega a su fin, el trabajador puede solicitar la reactivación del pago y volver a recibir la prestación.

Incompatibilidades y efectos prácticos

Este nuevo sistema se alinea con el régimen de incompatibilidades recogido en el artículo 198 de la LGSS. Aunque la incapacidad permanente total permite compatibilizar la pensión con trabajos diferentes y compatibles con la limitación reconocida, el desempeño del mismo puesto adaptado es una excepción. En ese caso, la ley obliga a suspender la prestación para impedir que exista un doble ingreso por la misma actividad profesional.

Además, la Seguridad Social garantiza que, si la empresa no puede hacerse cargo de la adaptación por razones organizativas o por inexistencia de vacantes, la protección del trabajador queda completamente asegurada. En ese escenario, el contrato sí se extingue y la pensión comienza a percibirse con normalidad.