Audiencia Nacional

Iberdrola Renovables destaca que no se la imputa por falsedad ni revelación de secretos

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Iberdrola Renovables, filial al 100% de Iberdrola, ha matizado algunos aspectos tras su imputación como persona jurídica decretada este viernes por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. Fuentes  de la compañía han querido dejar claro que la imputación se refiere únicamente a un presunto delito de cohecho y no a los de falsedad documental o revelación de secretos.

«Iberdrola Renovables Energía quiere destacar que el auto del juez limita su imputación como persona jurídica al pago en febrero de 2012 de una única factura de 29.000 euros y que el magistrado descarta cualquier ilegalidad en dicha factura, por lo que no existen delitos de falsedad documental ni de revelación de secretos», según estas fuentes.

El auto de este viernes incide en que lo presuntamente ilegal sería la contratación de un funcionario de policía en activo -de ahí que el único delito que se imputa sea el de cohecho-, más que el propio objeto del contrato.

Asimismo, la compañía se queja de que esta imputación esté relacionada con la del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. «Iberdrola Renovables Energía es una filial de Iberdrola España y ambas compañías cuentan con un consejo de administración propio, que incluye consejeros independientes, e Ignacio Sánchez Galán nunca ha sido ni presidente ni consejero de ninguno de esos dos consejos, contrariamente a lo que dice el auto judicial».

El presidente de Iberdrola España es Francisco Martínez Córcoles, número dos de Galán en Iberdrola y también imputado en la causa, y el de la filial de Renovables es Xabier Viteri Solaun.

Archivo de la querella contra Del Olmo

Aparte de imputar a la filial renovable, García-Castellón ha acordado el sobreseimiento para el ex directivo de Iberdrola Juan Antonio del Olmo, contra quien la compañía se había querellado por manipular un documento privado para perjudicar los intereses de la entidad. El auto no entra a valorar la existencia de indicios de la comisión de delito y acuerda el archivo porque los hechos estarían prescritos.

Iberdrola había solicitado que no se archivara la causa, derivada de una querella interpuesta por la compañía y admitida por un juzgado de Bilbao, que se inhibió a favor de la Audiencia Nacional. Según el escrito de Iberdrola, la imputación de Galán se basa en un documento entregado al juez por Del Olmo que la empresa considera falso. Por tanto, si se investiga y se determina su falsedad, la imputación del presidente de Iberdrola carecería de fundamento.

Sobre este asunto, las fuentes de Iberdrola declaran que «respecto a la prescripción del delito de falsedad documental del señor Del Olmo que impide personarse a Iberdrola como parte perjudicada en el caso, la compañía, quiere destacar que el juez archiva la querella por superar el plazo de prescripción al tratarse de un presunto delito que se cometió en 2004. Iberdrola quiere destacar que no puede ser excluida del procedimiento porque nunca se ha aceptado su personación».

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